La Constitución de Cádiz de 1812

*Por el Dr. Carlos Alberto Mayón, director del Instituto de Derecho Constitucional y Político 

 

La Constitución de 1812 se dictó en un contexto sumamente difícil para España. El pueblo había reaccionado contra la imposición de José I, el hermano del Emperador Napoleón Bonaparte.

Las Cortes, nombre que recibió la asamblea constituyente española, fue convocada durante la guerra de la Independencia, y sus reuniones se celebraron en Cádiz desde 1810 hasta 1814.

La sociedad española de entonces estaba dividida en varios sectores: los bonapartistas, favorables a “Pepe Botella”; los fernandinos, partidarios de la monarquía absoluta; los liberales, que proponían continuar el camino del Constitucionalismo Clásico del siglo XVIII; y los jovellanistas, que propiciaban un sistema no tan radical como los liberales.

Los miembros de las Cortes prestaron juramento el 24 de septiembre de 1810, y realizaron, antes de entrar en la elaboración del texto constitucional, una importante tarea legislativa y política, debiendo destacarse la abolición de la Inquisición y en el decreto de libertad de imprenta.

Pero su obra más trascendente fue la “Constitución Política de la Monarquía Española”, llamada “La Pepa”, por haber sido sancionada el 19 de marzo, día de San José.

Los debates constitucionales comenzaron el 25 de agosto de 1811 y terminaron a finales de enero de 1812.

Algunos autores, como Vanossi, sostienen que no fue realmente una Constitución.

Lo cierto es que ese documento fue producto del movimiento político liberal que contara con el liderazgo, de Agustín de Argüelles y Diego Muñoz Torrero.

La Constitución estaba compuesta por 384 artículos.

En el artículo primero definía la nación española como "la reunión de los españoles de ambos hemisferios".

Establecía una incipiente representación popular, la división de funciones entre los poderes del Estado y una judicatura inamovible que tendría la atribución exclusiva y autónoma de administrar justicia, aplicando la ley.

Reconoció los Ayuntamientos y diputaciones provinciales.

En materia de Derechos Individuales, si bien no tenía un capítulo dedicado específicamente al tema, reconocía expresamente la libertad civil, la propiedad, la seguridad personal, los derechos de los detenidos, e, incluso derechos implícitos.

La libertad de imprenta, reconocida en los debates de Cádiz como "el mayor freno a la arbitrariedad", fue incorporada a "La Pepa" bajo el título genérico referido a la "Instrucción Pública". La prensa era así reconocida como instrumento de educación popular.

Se incluyeron garantías, como la inviolabilidad del domicilio, dignificación del trato de los prisioneros y abolición de la tortura.

El art. 287 decía: “Ningún español podrá ser preso sin que preceda información sumaria del hecho, por el que merezca según la ley ser castigado con pena corporal, y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión”.

Se prohibieron los fueros personales: “Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas”.

Se estableció la igualdad en materia de contribuciones: “Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno”.

El rey seguiría teniendo el título de “majestad”, pero ya no el de “soberano” que la nueva constitución reservaba al pueblo, como el texto francés de 1791.

Hablaba de servicio de justicia, no de Poder Judicial.

La Constitución de Cádiz tuvo una vigencia muy limitada, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España.

Fue abolida por Fernando VII en 1814, quien recuperó la condición de monarca absoluto.

Posteriormente, volvió a aplicarse durante el “Trienio Liberal”, de 1820 a 1823, y más tarde en 1836 y 1837, antes de la Constitución de este último año.

Tuvo una gran influencia en las seis constituciones posteriores que se ha dado España: las de 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 (República), y la actualmente vigente de 1978.

La Constitución de 1812 se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales de la mayor parte de los Estados americanos durante y después de su independencia.

Las constituciones de Portugal y del Piamonte reconocieron su influencia. Y, en especial, traducida al italiano y con algunas pequeñas modificaciones, se expresó en la Constitución del Reino de las Dos Sicilias, de 1820.

También fue jurada en varias ciudades americanas.

Mirkine Guetzevich la denominó patrón base del liberalismo decimonónico.

En lo que es actualmente la República Argentina, tuvo una particular influencia en sus tiempos, como en los trabajos pioneros del deán Gregorio Funes.

El Decreto IX del 10 de noviembre de 1810 emitido por las Cortes sobre libertad política de la imprenta, además de ser fuente del Art. 371 de la Constitución gaditana, se vio reflejado en nuestro Decreto de Libertad de Imprenta de 1811.

También influyó en el reglamento de la instalación de la Asamblea General Constituyente de 1813, y en cuanto a la inviolabilidad del derecho de libre opinión de los diputados.

De los  proyectos de constitución que se presentaron en dicha Asamblea, el de la Comisión Oficial fue el que siguió más ajustadamente el modelo gaditano, como también en las Constituciones de 1819 y 1826.

A través de tales antecedentes, influyó en nuestra Constitución de 1853.