El desarrollo del constitucionalismo en América del Norte

Por Roberto Nuñez

Abstract

 

El presente trabajo aborda el desarrollo del constitucionalismo en los Estados Unidos de Norte América desde el arribo de los primeros anglosajones hasta las últimas enmiendas a la Constitución, a finales del siglo XX.

Resulta imprescindible describir la colonización británica de América del Norte –con su contraste con la colonización española– para comprender la génesis del constitucionalismo norteamericano, así como sus caracteres particulares.

Posteriormente, analizamos la Constitución de Filadelfia, con sus antecedentes, contexto histórico y relevancia jurídica. También se pasa revista a las enmiendas y al posterior desarrollo constitucional en los siglos XIX y XX.

Dada la importancia que presenta para la doctrina constitucional, estudiamos el concepto norteamericano de control de constitucionalidad, junto al leading case que lo originó, “Marbury v. Madison”.

Finalmente, abordamos la influencia que tuvo el constitucionalismo norteamericano en nuestra región, especialmente en la Constitución de 1853 y en la reforma constitucional de 1860.

Como apéndice documental, se incluye el texto completo de la Constitución de Filadelfia y las 27 enmiendas vigentes en la actualidad.

 

1- Establecimiento de las colonias inglesas. Antecedentes.

 

Durante el siglo XVI, españoles y portugueses iniciaron la colonización del continente americano, desde México hasta Sud América.

Pero si España ancló en el post-feudalismo deteniendo su crecimiento en el siglo XVI, Inglaterra, al mismo tiempo, se puso a la cabeza de la marcha hacia la modernidad. Afianzado el poder de la monarquía con el advenimiento de los Tudor, se produjo en el reino insular un profundo proceso de transformación, que no se agotó en el protagonismo excluyente de la monarquía. La corona puso el orden pero fue la acción privada la que impulsó el proceso y por ese camino la política del reino dejó de ser dinástica para ser nacional, en tanto expresaba los intereses de los sectores dinámicos de la sociedad que arrastran al conjunto de la misma.

Luego de explorar las costas del norte del continente americano, etapa que comienza con el viaje de John Cabot[1] en 1497 y que termina con las tres expediciones de John Davies entre 1585 y 1588, se inicia la etapa de la colonización inglesa de Norteamérica.

Posteriormente, durante el siglo XVII, ingleses, franceses y holandeses ocuparon el norte del continente americano tanto por razones de índole comercial como religiosas, formando sus propias colonias, a través de concesiones reales en algunos casos, autorizaciones en otros, colonias de sociedades, o simplemente como representantes del imperio.

En el caso de Inglaterra, una característica esencial es que la empresa de colonizar el litoral Atlántico de Norteamérica fue llevada adelante por particulares, dentro del sistema social, económico y político que caracterizaba a la Inglaterra emergente del siglo XVII. La colonización fue una empresa de la coalición dirigente y en consecuencia expresaba la voluntad nacional que dirigía la política del reino. Por ello podemos decir que la empresa británica fue nacional más que estatal, ya que era protagonizada por sectores dinámicos de la sociedad, en tanto que la corona utilizó la concesión al particular como una fuente de recursos.

La ampliación del espacio a efectos de conseguir materias primas para la industria, fue el objetivo que llevó a los británicos a conquistar los territorios norteamericanos, cuando tomaron conocimiento de la existencia de praderas fértiles en la región. El centro de interés de la empresa británica en el Este de lo que es hoy EE.UU. estaba en la explotación de la tierra y, consecuentemente, la finalidad era poseerla. Los colonos eran traídos para poblar la pradera y cultivarla, o utilizarla para el pastoreo de ovejas. Esta producción era regulada por la demanda fija o exclusiva, esto es, la venta sólo estaba asegurada para los frutos requeridos por la industria de la metrópoli. La “Compañía” colonizadora o concesionaria, con sede en Inglaterra, era la única comparadora posible de esos productos.

De esta manera, las colonias británicas en América del Norte se insertaron, desde su origen, en el proceso económico del capitalismo industrial. En su seno se gestó un amplio sector de pequeños y medianos propietarios, granjeros o dueños de plantaciones, con capacidad para acumular capital, que fueron conformando una burguesía con voluntad de autonomía económica.

Un ejemplo de colonia formada por “sociedades” es Virginia. En el año 1606 dos sociedades de capital obtuvieron del rey Jacobo I la concesión para colonizar las costas orientales del Norte de América, entre los paralelos 34º y 43º. Los británicos llamaban a toda esta región Virginia, nombre que quedó para una de las posteriores colonias y no para todo el dominio. Dichas sociedades, vinculadas entre sí en un principio, eran la Compañía de Londres y la Compañía de Plymouth, que se repartían el territorio en dos porciones, haciéndose cargo la primera de la meridional y la segunda de la septentrional. Las compañías corrían con todos los gastos y debían reclutar a los colonos. Se les concedía el gobierno de las colonias y, naturalmente, eran las beneficiarias de lo que estas pudieran producir.

Ante la inexistencia de riquezas en metálico (oro y plata), las colonias comenzaron a explotar plantaciones de tabaco, producto adoptado de los indígenas. El nuevo tabaco tuvo gran aceptación en Inglaterra y a partir de 1614 se inició la producción en gran escala en Virginia, que encontró con ello su razón de ser como colonia.

La expansión de las plantaciones de tabaco exigía mayor cantidad de brazos para el cultivo y la recolección. Los europeos no llegaban en cantidad suficiente y tampoco querían hacer de peones, porque trabajadores a jornal o desocupados eran en su tierra de origen. Los indígenas, cazadores seminómadas, sin centros urbanos y sin estructuras político-sociales avanzadas, no podían ser sometidos. La plantación atrajo entonces el comercio de esclavos. En 1619 llegó el primer contingente de africanos secuestrados a Virginia. De ahí en más la esclavitud formó parte esencial en la estructura económica de toda la región sobre la que se constituyeron los estados sureños de Norteamérica.

Otra característica fue la importante influencia que tuvieron las persecuciones religiosas en la venida de colonos al Nuevo Mundo. La religión oficial en Inglaterra era el anglicanismo, impuesta por Enrique VIII y consolidada por su hija Isabel I. Sin alejarse mucho del dogma católico, la “reforma” de los Tudor se basó en no reconocer la supremacía del Papa, asignando al rey la jefatura de la iglesia británica. El protestantismo también avanzó entre los ingleses, profundizando la reforma fuera de la iglesia oficial. Vastos sectores de la población vieron al anglicanismo como una reforma diluida que mantenía vigente la corrupción, porque seguía identificándose al sacerdocio con el poder político y económico. Surgieron así distintos grupos, como los puritanos, los cuáqueros y los presbiterianos, que intentaron purificar la religión (separándose de la Iglesia del rey), enfrentándose con la monarquía cuando los Estuardo llegaron al trono. Grandes contingentes de estas comunidades religiosas, especialmente puritanos, llegaron a América huyendo de la persecución y colonizando extensas zonas, v. gr. Nueva Inglaterra.

La primera población permanente en América, de origen británico, fue Virginia, donde el 24 de mayo de 1607 ciento veinte hombres fundaron Jamestown. Arribados a América, los puritanos decidieron no instalarse en Virginia por estar ocupada por gentes que no compartía sus creencias religiosas, por lo que decidieron marchar más al norte, fundando en 1620 el poblado de Plymouth en la bahía de Massachussets.

Los “Padres Peregrinos”, llegados a bordo del Mayflower, arribaron a Nueva Inglaterra sin título alguno de dominio, ni cédula real que autorizara a tomar posesión de la tierra firme, ni para constituir autoridades. Por lo tanto, exteriorizaron su voluntad política de fundar una comunidad mediante el denominado Pacto del Mayflower, suscripto el 11 de noviembre de 1620, el cual constituyó un compromiso expreso tal como suponían los autores contractualistas que debía existir en el origen de toda comunidad legítima.

Aparece aquí un instrumento político-jurídico propio del derecho inglés, el covenant. De origen impreciso –algunos autores dicen que es escocés– se utilizó en Inglaterra desde que se usó la escritura para celebrar convenios. En éstos, originalmente no se ponían las firmas de los otorgantes al pie del documento, sino marcas identificatorias; luego un sello de lacre por cada uno de los firmantes. Generalizada la escritura, los contratos se firmaban y sellaban con lacre. El lacre significaba –por ese sólo hecho– que el contrato era de carácter solemne, equiparable a los contratos otorgados por escritura pública en nuestro derecho.

Como establece Linares Quintana, el covenant tiene un origen religioso:

“El covenant, acto originario de la congregación, era un verdadero pacto semejante a un contrato social, en virtud del cual –decía uno de los puritanos, el sacerdote John Cotton– «los ministros tiene poder sobre el pueblo de sus fieles, el pueblo siente interés por sus ministros, y cada miembro de la congregación adquiere los derechos y deberes que le corresponden frente a sus compañeros»”[2].

El contrato de los “Padres Peregrinos”, firmado por 41 padres de familia a bordo de aquella nave (no lo hicieron las mujeres, menores de edad, solteros y dos padres imposibilitados de hacerlo por enfermedad), dice así:

“En el nombre de Dios, amén. Nosotros, los infrascritos leales súbditos de nuestro venerado soberano el señor rey Jacobo, por la gracia de Dios rey de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, Defensor de la Fe, etc.; habiendo emprendido para gloria de Dios, adelantamiento de la religión cristiana y honra de nuestro rey y patria, un viaje para plantar la primera colonia en las partes septentrionales de Virginia, por el presente instrumento solemne y mutuamente, ante Dios y ante nosotros mismos, pactamos y nos combinamos en un cuerpo político civil, para nuestro mejor ordenamiento y preservación y apara la prosperidad de los fines antedichos; y, en virtud de él, para dictar constituir y establecer de tiempo en tiempo, todas aquellas justas y equitativas leyes, ordenanzas, actas, constituciones y dignidades que se consideren más adecuadas y convenientes para el bien general de la Colonia; a las cuales prometemos toda la debida sumisión y obediencia. En fe de lo cual firmamos este documento en el cabo cod, a 11 de noviembre del año decimoctavo del reinado de nuestro señor el rey Jacobo de Inglaterra, Francia e Irlanda, y quincuagésimo cuarto de Escocia. Anno Dom. 1620”[3].

Prontamente toda la bahía se fue poblando con puritanos, extendiéndose a Connecticut. Durante esta “Gran Migración”, en 1630 fundaron Maine, en 1636 Rhode Island y en 1638 New Hampshire.

Las creencias religiosas de estos grupos fueron un factor determinante de su organización, que además perduró en el tiempo, como podemos observar en el preámbulo de la Constitución de Massachusetts de 1780:

“Nos, por lo tanto, el pueblo de Massachusetts, reconociendo con corazones generosos la bondad del gran Legislador del universo, al otorgarnos según los designios de Su providencia, una oportunidad, deliberada y pacíficamente, sin fraude, violencia o sorpresa, de entrar en un original, explícito y solemne acuerdo entre nosotros; y formar una nueva constitución de gobierno civil para nosotros y nuestra posteridad; e implorando devotamente Su guía en tan interesante designio, acordamos, ordenamos y establecemos la siguiente Declaración de Derechos y Estructura de Gobierno como la Constitución de la Comunidad de Massachusetts”[4].

Los protestantes, inspirados en una mayor tolerancia religiosa, fundaron en 1632 una colonia al norte del río Potomac, bautizada como Maryland (para Rodríguez Varela Maryland fue fundada en 1634 por colonos católicos. Lo cierto es que en Maryland convivían católicos, protestantes y presbiterianos). En 1634 fue fundada Saint Mary’ City, un siglo más tarde llamada Baltimore.

Por último, otra característica fundamental de las colonias británicas fue que pronto adoptaron el sistema parlamentario. La compañía ordenó a su representante en Virginia, quien ejercía la gobernación, que estableciera una cámara de representantes para colaborar en el gobierno del territorio concesionado. Cada uno de los distritos (11 en total) en que se dividía entonces la colonia, debía elegir dos representantes o burgueses (hombres libres en el léxico político inglés), que formarían la Cámara. Esa práctica se extendió a todas las colonias inglesas en Norteamérica, beneficiando la formación de una clase dirigente propia, más allá de las limitaciones con que funcionaron.

NOMBRE

AÑO DE FUNDACIÓN

FUNDADOR

Virginia

1607

London Company

Massachusetts

1620

Puritanos

Maryland

1634

Lord Baltimore

Connecticut

1635

Thomas Hooker

Rhode Island

1636

Roger Williams

Delaware

1638

Peter Minuit y New Sweden Company

New Hampshire

1638

John Wheelwright

Carolina del Norte

1653

Virginianos

Carolina del Sur

1663

Ocho Nobles con un Real Privilegio de Carlos II

New Jersey

1664

Lord Berkeley y Sir George Carteret

Nueva York

1664

El Duque de York

Pennsylvania

1682

William Penn

Georgia

1732

James Edward Oglethorpe

 

A mediados del siglo XVII, además de las colonias inglesas referidas, en la costa oriental norteamericana habían instalado las suyas otros países europeos: los franceses ocupaban el litoral del río San Lorenzo; los holandeses el del río Hudson y los suecos el del Delaware. La Florida era española.

Las colonias de Nueva Inglaterra y Nueva Holanda vivieron en conflicto permanente, como consecuencia inevitable de la expansión de ambas. Carlos II donó a su hermano Jacobo, Duque de York y de Albany, los territorios que ocupaban los holandeses. El duque con una flota de 4 barcos atacó Nueva Amsterdam y la tomó en septiembre de 1664, unos días después hizo lo mismo con Fort Orange, y en diciembre se rindieron las colonias de la región del Delaware. Nueva Amsterdam recibió el nombre de Nueva York y Fort Orange el de Albany.

Carlos II, como medio para compensar la lealtad a quienes le habían sido fieles durante el exilio, confirió concesiones en Norteamérica que perfilaron el dominio británico en esa zona. Nueva Jersey en 1664 y Carolina en 1670, prácticamente completaban la ocupación del litoral Atlántico norteamericano por parte de los ingleses.

El mismo rey favoreció la instalación en sus dominios ultramarinos de los cuáqueros, para sacarlos de Inglaterra. Desde su llegada al trono en 1660, Carlos II había tenido problemas con dicha secta religiosa, cuyos miembros fueron duramente perseguidos. Muchos cuáqueros habían emigrado a las colonias de Nueva Inglaterra, donde no fueron bien recibidos. En marzo de 1674 compraron parte de la concesión de Nueva Jersey, que la corona reconoció como Jersey Occidental. En 1681 Carlos II otorgó a William Penn, integrante de la secta, el derecho a colonizar la tierra no ocupada al oeste del río Delaware. Penn propuso que la colonia se denominara Silvana (“región boscosa”, en latín), pero el rey hizo una composición y la llamó Pennsylvania. Penn bautizó a la ciudad que fundó con el nombre de Filadelfia (“amor fraterno”, en griego). A esta colonia emigraron muchos alemanes pertenecientes a sectas similares a la cuáquera.

Las colonias, a pesar de sus diversos orígenes[5], tenían características comunes[6]. Precisamente porque en América del Norte los británicos no encontraron el terreno propicio para fundar un gran imperio, no hubo una administración colonial férrea, ni una fiscalización metropolitana demasiado rígida. Prevaleció el espíritu independiente de los colonos y su tendencia a administrarse y arreglarse por sí solos.

 

Colonias inglesas, francesas y españolas en América del Norte luego de la Paz de Utrecht de 1713.

Cada colonia tenía  un gobernador, representante de la Corona. Era el comandante en jefe de la milicia, ejecutaba las leyes coloniales y presidía el más alto tribunal. Generalmente era designado por la corona británica. Sin embargo, en ciertas colonias propietarias como Connecticut y Rhode Island, el gobernador era nombrado por la asamblea[7].

La mayoría de las colonias tenía un consejo que, a la vez, cumplía el rol de cámara alta. Sus miembros, propietarios de prestigio, asesoraban al gobernador y constituían la última instancia de apelación[8].

Finalmente, los free men (hombres libres), cuya nómina era integrada por propietarios que reunían los requisitos exigidos por la legislación colonial, elegían a los miembros de la asamblea. Ésta tenía competencia para regular cuestiones de carácter local[9].

“Nominalmente, en cada colonia había un gobernador a la cabeza del gobierno. En Rhode Island y Connecticut era elegido por la legislatura. En Pennsylvania y Maryland era elegido por el propietario ausente. En otras partes (incluso en Georgia después de 1752) era nombrado por el rey. El gobernador nombraba un consejo o cámara superior de la legislatura, que lo ayudaba en sus funciones. La cámara menor, llamada generalmente Asamblea, estaba integrada por representantes elegidos por aquellas personas calificadas por su franqueza y su celo en el ejercicio de este privilegio. El gobierno local estaba organizado en forma diferente en las distintas colonias; pero aun en Virginia, en donde el gobernador nombraba a los jueces locales de paz, que eran los magistrados locales más importantes, probablemente era un cautivo de sus elegidos, que se resistían a toda interferencia una vez que obtenían su cargo”[10].

En la puja entre el poder colonial representado por el gobernador y el poder popular instituido en la Asamblea se encuentra el germen de la futura independencia de las 13 colonias. Los colonos se resistían a acatar las leyes ingleses y afirmaban la supremacía de sus propios Parlamentos coloniales.

“La fuerza del gobernador residía en su poder de vetar la legislación. Cuando era persona de habilidad y perspicacia podía, por supuesto, promover la legislación en el rumbo de la política real, o prevenir y ceñir la acción de la Asamblea antes de verse obligado a hacer uso del veto. Pero la confianza mutua en que debe basarse esta acción no era firme en el siglo XVIII. El poder de la Asamblea residía en su control de las sumas consignadas para algún propósito, incluso las correspondientes al sueldo del gobernador y la ejecución tanto de los decretos del Parlamento como de los propios. En el siglo XVIII, virtualmente, todas las asambleas coloniales (como el Parlamento en Inglaterra) empleaban el control del dinero para apoderarse del control del gobierno entero. Algunas familias, a su vez, empleaban su riqueza y posición social para controlar durante generaciones enteras las asambleas coloniales”[11].

“Asambleas agresivas impusieron su autoridad sobre el sistema electoral, y sobre la frecuencia y duración de las sesiones legislativas. Los gobernadores tendían a perder ascendiente en la iniciativa de la legislación, y solían negar su asentimiento a las resoluciones legislativas de las asambleas coloniales. En varias colonias las gestiones de los gobernadores degeneraron en enconadas disputas, donde las probabilidades de éxito favorecían a las legislaturas. Durante la guerra contra los franceses y contra los indios, la dependencia de los gobernadores de sus asambleas para la provisión de dinero y hombres señaló dónde residía el poder”[12].

“Podría rastrearse gran parte de la historia constitucional de las colonias en los anales de las controversias entre asambleas y gobernadores. A la larga ganaron las asambleas; su victoria fue la resultante de las mismas fuerzas que finalmente habrían de provocar la independencia de las Colonias respecto de la Gran Bretaña”[13].

La tolerancia religiosa se afianzó en América antes que en Inglaterra. Fue establecida de modo expreso en Rhode Island por su núcleo fundador. En Maryland, la ley de tolerancia estuvo vigente a partir de 1649 a fin de que pudieran convivir católicos y protestantes.

Sin embargo, una diferencia entre el Norte y el Sur quedó signada por el origen de las colonias. Mientras las del norte eran fundadas por disidentes y perseguidos, las del sur nacieron de concesiones efectuadas por el rey a sus amigos y parientes. Así, las colonias situadas al sur del río Hudson se organizaron a partir de una aristocracia que era propietaria de grandes extensiones de tierra, sobre la que se desarrolló la economía de plantación (esclavista). Las del norte, en cambio, se estructuraron sobre lo que podemos denominar el “calvinismo democrático”, con un sistema económico diversificado con tendencia a la industrialización.

De esta manera, las colonias funcionaban con una cierta autonomía interior, ya que exteriormente seguían dependiendo del Parlamento inglés. Al finalizar la guerra de Siete Años entre Inglaterra y Francia (1756-1763) reunían aproximadamente dos millones de habitantes. Como veremos más adelante, será la limitación de la autonomía interior de las colonias, a través de la sanción de impuestos votados en Gran Bretaña, la causa principal del proceso que concluirá en la independencia de las 13 colonias británicas que conformarán los Estados Unidos de América[14].

 

2- La Revolución Norteamericana.

 

La primera manifestación de la autoridad parlamentaria sobre las colonias fue la Ley de Navegación de 1651 que obligaba a que las importaciones y exportaciones de las colonias debían embarcarse en buques de bandera inglesa; leyes posteriores prohibieron las relaciones comerciales entre las colonias y terceros países. Aunque los comerciantes de las colonias solían hacer caso omiso de estas disposiciones cuando afectaban a sus intereses, esta legislación creó un ambiente comercial que por lo general beneficiaba a las colonias y a la metrópoli por igual. En 1660 con el nuevo reinado de Carlos II de Inglaterra se ampliaron las leyes de navegación y New Hampshire y Massachusetts pasaron a ser provincias reales. En 1684 Jacobo II decretó la unificación de las colonias de Nueva York, Nueva Jersey y Nueva Inglaterra en una única provincia real, el dominio de Nueva Inglaterra.

A fines del siglo XVII, las colonias estaban reguladas con cierta autonomía internamente, no así hacia el exterior, dependiendo del parlamento inglés. En 1696, la metrópoli dispuso la instalación de una Oficina de Comercio y Plantaciones para intervenir en todos los asuntos comerciales y políticos de las colonias, lo que significó una mayor regulación de la economía colonial.

De todas maneras, a mediados del siglo XVIII, las 13 colonias británicas que ocupaban la costa atlántica de Norteamérica gozaban de gran independencia respecto de su metrópoli. Los habitantes de cada una de ellas votaban sus propios impuestos y resolvían sus asuntos internos.

“Desde el principio del coloniaje estuvieron regidas por gobernadores que designaba el rey o las compañías concesionarias; pero más tarde, siguiendo el ejemplo de Virginia, sus habitantes libres obtuvieron representación en consejos o asambleas, creados para fiscalizar los impuestos y gastos. Nace así en América el primer atisbo parlamentario. Dueñas las asambleas populares del derecho de fijar los presupuestos de las colonias y los sueldos de los gobernadores, paulatinamente fueron imponiéndose hasta conquistar la potestad legislativa. Casi siempre se mantuvieron en actitud de conflicto con los gobernadores, y hasta de rebelión contra la metrópoli. Como dijera John Adams, la Revolución se efectuó antes de que comenzara la guerra, al conquistar la Colonias –con anterioridad a su independencia–, un régimen de gobierno propio”[15].

En 1750 Inglaterra prohibió, mediante la Ley del Acero, la producción de manufacturas de acero en América del Norte. El volumen del mercado americano desaconsejaba una medida restrictiva como la adoptada por la corona británica y pensadores locales como Benjamín Franklin no creyeron en su aplicación.

“Franklin previno: «Una madre sabia y buena no lo hará». En 1751 escribió un libelo para probar que, en un futuro no muy lejano, vivirían más súbditos ingleses en el Nuevo Mundo que en el Viejo Continente. Este aumento de población, decía, creará un mercado que la capacidad inglesa no alcanzará a abastecer. La limitación de las manufacturas coloniales sólo aumentará los precios e incitará a la competición extranjera y a costosas guerras en las que las colonias, «mantenidas en un plano excesivamente inferior» serían «incapaces de ayudarla y de aumentar su fuerza». Dad a los americanos espacio e incentivo para crecer, aconsejó el estadista-filósofo de América. Luego exclamó: «¡Qué aumento de poder para el imperio británico, tanto por mar como por tierra! ¡Qué desenvolvimiento para el comercio y la navegación»”[16].

Lamentablemente, Franklin no fue escuchado en Londres, donde no se prestó atención al crecimiento económico producido en las colonias durante la conquista de Nueva Francia.

Franklin tampoco fue escuchado en América, cuando las colonias rechazaron en 1754 el plan de Albany –redactado por Franklin–, que confiaba el Gobierno a un Presidente nombrado por el rey, unido a un Gran Consejo de representantes de las asambleas populares, con amplios poderes legislativos[17].

Por lo tanto, los antecedentes a la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos se remontan a la confrontación franco-británica en Norteamérica y a las consecuencias de la Guerra de los Siete Años.

El 10 de febrero de 1763, el Tratado de París ponía fin al imperio colonial francés en América del Norte y consolidaba a Inglaterra como la potencia hegemónica. Respecto a los colonos estadounidenses –quienes habían colaborado económica y militarmente en la expulsión de los franceses del Canadá­– la guerra modificó radicalmente el panorama anterior. Los francófonos católicos de Québec, tradicionales enemigos de los colonos estadounidenses de las Trece colonias, recibieron un trato respetuoso por parte de las autoridades británicas. Trato que se confirmara en 1774 cuando se dotó a Canadá de un estatuto particular dentro de las colonias británicas en América, llevándose sus fronteras hasta la confluencia de los ríos Ohio y Misisipi. Asimismo su población conserva un derecho civil propio y la Iglesia Católica es reconocida. Todos estos movimientos fueron mal aceptados por la población de las Trece colonias[18].

Durante la guerra, el maltrato y descalificación que sufrieron los colonos norteamericanos enlistados en el ejército de Su Majestad, sembraron el germen de la independencia.

“Para ser efectivo, un ascenso en la posición debe ser tanto aceptado como afirmado. Sin embargo, aun durante la guerra, la desilusión colonial había comenzado. Orgullosos oficiales del ejército inglés, en su mayoría anglicanos, miraban por encima del hombro a ‘todos’ los colonos como disidentes descalificados: hasta el joven coronel Washington debió discutir agriamente con ellos respecto del reconocimiento de su rango superior. Aún peores eran los rudos escoceses que aprovechaban sus momentos libres para estudiar la especulación en tierras norteamericanas con sus compatriotas funcionarios y comerciantes”[19].

La causa inmediata de este conflicto fue el injusto trato que Gran Bretaña infligía a los colonos, pues éstos aportaban riquezas e impuestos a la metrópoli pero no tenían los medios para decidir sobre dichos impuestos, por lo que se sentían marginados y no representados. La decisión del rey Jorge III (1764) de gravar con impuestos algunos productos como azúcar, plomo, vidrio, té, etc., y la obligación de usar papel sellado en todos los documentos legales (Ley del Timbre, 1765), provocó incidentes y revueltas. Estas medidas fueron mal recibidas en las colonias por cuanto sus habitantes sostenían que dichos impuestos habían sido votados por un Parlamento al cual no habían enviado representantes, concluyendo que “fijar impuestos sin conceder representación es tiranía”[20]. Los colonos resistieron bajo el fundamento de que los nuevos impuestos violaban la Carta Magna al obligarlos a pagar contribuciones sin su consentimiento. Así sostuvieron la autonomía como base previa a la independencia. Esta concepción fue la dominante en la asamblea de Virginia y en el Congreso de la Ley del Timbre de 1765. A ello se sumó una declaración de 14 artículos ratificando los derechos naturales a la libertad y a la propiedad, y sosteniendo que nadie puede imponer impuestos ni contribuciones sin el consentimiento del contribuyente.

“En sus resoluciones, el Congreso declaró que «ningún impuesto… puede ser constitucionalmente establecido (en las colonias) excepto por sus respectivas legislaturas»”[21].

El rechazo de los nuevos impuestos por parte de las colonias desembocó en el envío de tropas desde la metrópoli. Estos conflictos culminaron en 1770 en la ciudad de Boston, a consecuencia del gravamen sobre el té.

Un grupo de colonos disfrazados de pieles rojas arrojó al mar un cargamento de té, mientras la multitud agredía a los cobradores de impuestos. Las tropas inglesas, en acción de represalia, abrieron fuego sobre los revoltosos, dejando un saldo de tres muertos y ocho heridos. Este grave incidente, conocido como “la matanza de Boston”, sirvió para acentuar el hondo rencor hacia la metrópoli.

 

Los Congresos de Filadelfia (1774-1775)

 

En septiembre de 1774, los representantes de las Colonias –a excepción de Georgia– se reunieron en Filadelfia para cambiar ideas sobre la grave situación. Los patriotas se constituyeron en mayoría sobre el pequeño grupo de “leales” y expidieron un manifiesto, en el que reafirmaban la decisión de no aceptar leyes provenientes de un Parlamento en el que no se hallaban representados. En esta declaración, que hicieron llegar al rey y a la nación inglesa, los colonos reclamaban por los derechos a la vida, propiedad y libertad de los americanos. Muchos de estos principios fueron finalmente incorporados a la Declaración de la Independencia y a la Constitución Federal.

“El Primer Congreso Continental fue elegido mediante convenciones locales especiales. Debido a que los elementos conservadores aborrecían la actividad extralegal y tendían a mantenerse apartados, los radicales conquistaron el control. Naturalmente, enviaron numerosos extremistas a Filadelfia, pero también su respeto por sus superiores se notaba en la presencia de muchos conservadores tibios. Este Congreso aprobó la vasta campaña de no-importación, no-exportación, no-consumición de mercaderías inglesas. Su paso revolucionario fue la creación de la Asociación Continental de carácter oficial, para supervisar el cumplimiento de estas medidas y muchas otras más de la vida norteamericana. La Asociación tenía el poder suficiente como para publicar los nombres de mercaderes recalcitrantes y para confiscar cualquier mercadería inglesa que éstos guardaran. Después de enviar al rey una petición de reconocimiento de sus derechos y terminación de sus agravios, el Congreso convino en reunirse dentro de un año”[22].

“Los colonos, por ejemplo, reclamaban el derecho «a la vida, libertad y propiedad», «los derechos libertades e inmunidades de súbditos libres y ‘natural-born’ dentro del reino de Inglaterra»; el derecho a participar en los consejos legislativos; «el grande e inestimable privilegio de ser juzgados por sus pares de la vecindad, de acuerdo al curso de el derecho común de Inglaterra»; «las inmunidades y privilegios conferidos y confirmados a ellos por cartas reales, o asegurados por sus diversos códigos de leyes provinciales»; «el derecho a reunirse pacíficamente, a la consideración de sus agravios, a peticionar al rey». Declaraban, además, que el mantenimiento de un ejército en armas en tiempos de paz, sin el consentimiento de la colonia, en la cual el ejército era mantenido, era «contrario a la ley»; que era «indispensablemente necesario al buen gobierno, y convertido en esencial por la Constitución inglesa, que las ramas constitutivas de la legislatura fuesen independientes la una de la otra»; que ciertas leyes del Parlamento dictadas en contravención de los principios precedentes eran «infracciones y violaciones de los derechos de los colonos»”[23].

Jorge III se negó a hacer concesiones y entonces las colonias americanas decidieron defender sus derechos mediante las armas. En abril de 1775 se inició la guerra con el combate de Lexington, donde los colonos consiguieron una buena victoria.

En mayo de 1775 se reunió un segundo Congreso en Filadelfia, al que asistieron representantes de todas las colonias, donde se eligió al coronel George Washington comandante en jefe de los ejércitos rebeldes.

Este segundo Congreso, que permaneció activo durante un prolongado lapso, resulta de vital importancia, ya que será el encargado de formular la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776.

 

3- Declaración de Derechos de Virginia.

 

En las colonias norteamericanas surge la idea de que “el hombre tiene derechos naturales, inherentes a su condición de tal, que son anteriores y superiores al Estado, y los cuales son reconocidos y asegurados pero no otorgados por la Constitución”[24].

El origen de estos derechos es más religioso que político, ya que tiene como base las ideas del puritanismo inglés: fue éste una fuerza desmembrante que disgregó la solidaridad tradicional de la Iglesia y el Estado creando una filosofía revolucionaria de los derechos individuales que se proponía libertar al individuo, en su calidad tanto de cristiano como de súbdito, de un sistema de sujeción colectiva que no reconocía tales derechos. El siglo XVI había proclamado la doctrina del sacerdocio de todos los creyentes, y el siglo XVII procuraba adaptar la forma de las instituciones sociales y políticas a ese principio revolucionario, tratando de descubrir un nuevo sistema de organización social que amoldase equitativamente los derechos del individuo a las necesidades del Estado político y del cuerpo social. A tal fin, era necesario reexaminar toda la teoría del origen y las funciones del Estado, y establecer un nuevo concepto de los derechos individuales del ciudadano[25].

“Con ellos (los puritanos) vinieron a la Nueva Inglaterra dos principios capitales, que en el fondo no eran sino uno: el principio de la iglesia democrática y el del Estado democrático”[26].

Jellinek resalta el origen religioso de estos derechos al afirmar que

“el principio de la libertad religiosa alcanzó pues, en América, una consagración jurídico-constitucional, con límites más o menos amplios. Dichos principio, que está íntimamente vinculado con el gran movimiento político-religioso de donde ha surgido la democracia americana, emana de la convicción que es un derecho natural del hombre, y no un derecho otorgado al ciudadano, el de tener libertad de conciencia y libertad de pensamiento en materia religiosa, siendo fuente de tales libertades un derecho que está por encima del Estado, y que éste no puede violar”[27].

El Estado de Virginia tendrá el honor de ser el primero en sancionar, el 12 de junio de 1776, una declaración de derechos de carácter humanista y general, al adoptar una Constitución precedida por un solemne bill of rights, que se transformará en la piedra angular del constitucionalismo moderno.

La Declaración de Derechos de Virginia servirá como modelo para que otros Estados de la Unión –con anterioridad a la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” francesa de 1789–, insertaran otros tantos bills of rights en sus constituciones: Pennsylvania (28 de septiembre de 1776), Maryland (11 de noviembre de 1776), Carolina del Norte (18 de diciembre de 1776), Vermont (8 de julio de 1777), Massachusetts (2 de marzo de 1780), New Hampshire (31 de octubre de 1873, puesta en vigencia el 2 de junio de 1784)[28].

La Declaración influyó decisivamente los documentos de derechos humanos posteriores. Thomas Jefferson se inspiró en ella cuando exigió la incorporación de una Carta de Derechos de los Estados Unidos a la Constitución de Estados Unidos. Lafayette, quien había peleado por la Independencia de Estados Unidos, tomó la Declaración de Virginia y sobre ella compuso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 durante la Revolución francesa.

 

4- La Declaración de la Independencia.

 

Mientras proseguía la guerra contra la metrópoli, la rebelión de las colonias había evolucionado hacia la formación de gobiernos totalmente independientes, que desconocían la autoridad del rey. La oportunidad era propicia para legalizar esa situación.

Así, mientras la declaración de las causas y necesidades para levantarse en armas del 6 de julio de 1775 expresaba el deseo de ver la unión entre Gran Bretaña y las colonias restaurada, el sentimiento de independencia iba en aumento. En consecuencia, el 15 de mayo de 1776 Virginia instruyó a sus delegados en el Congreso de Filadelfia –que seguía reunido– para que este cuerpo “declare a las colonias unidas Estados libres e independientes”[29].

El 7 de junio, Richard Lee, delegado de Virginia, sometió al Congreso un proyecto a favor de la Declaración de la Independencia, declarando disuelta la unión con Gran Bretaña, proponiendo la formación de alianzas extranjeras y sugiriendo la preparación de un plan de confederación para ser sometido a las respectivas colonias. Algunos delegados argumentaron por la confederación primero y por la declaración después, pero esta opinión no prevaleció. Tomas Jefferson presidió la comisión redactora, y el 4 de julio de 1776 el Congreso aprobó la Declaración, verdadero alegato a favor de los derechos humanos, fundado en el orden, el respeto mutuo y la voluntad de Dios.

La declaración presentó una defensa pública de la Guerra de Independencia, incluida una larga lista de quejas contra el soberano inglés Jorge III. Pero sobre todo, explicó la filosofía que sustentaba la independencia, proclamando que todos los hombres nacen iguales, y poseen ciertos derechos inalienables, entre ellos la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que los gobiernos pueden gobernar sólo con el consentimiento de los gobernados; que cualquier gobierno puede ser disuelto cuando deja de proteger los derechos del pueblo. Esta teoría política tuvo su origen en el filósofo inglés John Locke, y ocupa un lugar prominente en la tradición política anglosajona.

“Sostenemos esta verdades evidentes por sí mismas, de que todos los hombres son creados iguales, que todos están dotados por su Creador de ciertos Derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la persecución de la Felicidad –Que para asegurar esos derechos, los Gobiernos están instituidos entre los hombres derivando sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; Que cuando cualquier Forma de Gobierno­– se convierta en destructiva de estos fines, es Derecho del Pueblo altéralo o abolirlo, e instituir un nuevo Gobierno…”[30].

“[…] que estas colonias son, y por derecho deben ser, Estados libres e independientes; que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona Británica, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña es y debe ser totalmente disuelta; y como Estados libres e independientes, tiene un pleno poder para hacer la guerra, concluir la paz, contratar alianzas, establecer comercio y hacer todos los otros actos y cosas que los Estados independientes pueden por derecho hacer”[31].

 

Las 13 colonias norteamericanas al momento de la declaración de la independencia.

La lucha por la Independencia (1776-1781)

 

El gobierno inglés envió refuerzos para sus tropas, las cuales vencieron en 1776 al ejército americano que se hallaba en Nueva York. Washington consiguió reorganizar sus fuerzas y triunfó en las batallas de Trenton y Princeton.

Sin embargo, al poco tiempo, los ingleses ocuparon Filadelfia (1777) y sus avances tornaron crítica la situación de los patriotas. Éstos no claudicaron y en octubre de 1777 consiguieron, sobre un ejército enemigo que había salido de Canadá, la importante victoria de Saratoga.

A fines de 1776, el Congreso decidió solicitar la ayuda de algunas cortes europeas. Alentados por la victoria de Saratoga, Francia y España veían la oportunidad como una ocasión de oro para lograr la revancha del desastroso Tratado de París de 1763, con el que concluyó la Guerra de los Siete Años. Así Francia tras unos meses de cierta vacilación, entró abiertamente en la guerra firmando una alianza en febrero de 1778 con los colonos. Pese a sus escasas provisiones y limitado adiestramiento, las tropas coloniales pelearon bien en general, pero podrían haber perdido la guerra si no hubieran recibido ayuda del erario francés y de la poderosa marina francesa.

Por su parte, España, aunque enseguida ayudó a los rebeldes con dinero, armas y municiones, se mostró más reacia a la intervención directa, debido al temor de Floridablanca a las consecuencias de un conflicto armado. Los objetivos españoles en América eran expulsar a los británicos tanto del golfo de México como de las orillas del Misisipi y conseguir la desaparición de sus asentamientos en América Central.

Después de 1778, la lucha se trasladó en gran medida al sur y el conflicto ya había adquirido un cariz internacional con la entrada de Francia. Un año más tarde la realidad se impuso y España declaró la guerra a Inglaterra (1779). Para su entrada abierta en el conflicto el gobierno español había firmado el llamado Tratado de Aranjuez, acuerdo secreto con Francia sellado en Aranjuez el 12 de abril de 1779, por el cual España conseguía una serie de concesiones a cambio de unirse a su aliado en la guerra. Francia prometió su ayuda en la recuperación de Menorca, Mobile, Pensacola, la bahía de Honduras y la costa de Campeche y aseguró que no concluiría paz alguna que no supusiera la devolución de Gibraltar a España. Esto provocó que los británicos tuvieran que desviar a Gibraltar tropas destinadas en un principio a las colonias.

Los puertos de Toulon y Brest, en Francia, que estaban bloqueados por los británicos, fueron desbloqueados por la falta de efectivos de los británicos. Con los puertos atlánticos abiertos, los franceses pudieron llevar tropas a América al mando del marqués de La Fayette, siendo de gran ayuda a los colonos en su guerra.

Más tarde Holanda también se unirá a la coalición formada por España y Francia, con ambiciones de ganar posiciones por el dominio de los mares.

En 1781, 8.000 soldados británicos al mando del general Charles Cornwallis fueron rodeados en Virginia, el último reducto, por una flota francesa y un ejército combinado franco-estadounidense al mando de George Washington de 16.000 hombres. Tiene lugar así la batalla de Yorktown. Cornwallis se rindió y poco después el gobierno británico propuso la paz.

En los restantes frentes entre 1779 y 1781, España sitió Gibraltar, una vez más infructuosamente, y se iniciaron una serie de campañas en América contra distintos puntos estratégicos del golfo de México en manos británicas, en la mayor parte de los casos coronadas por el éxito (v. gr.: Pensacola). Por otro lado, una exitosa expedición a Menorca permitió la recuperación de la isla en febrero de 1782. El Tratado de París o Tratado de Versalles se firmó el 3 de septiembre de 1783 entre Gran Bretaña y Estados Unidos y puso término a la Guerra de Independencia de los Estados Unidos:

  1. 1.Se reconocía la independencia de Estados Unidos de América y otorgó a la nueva nación todo el territorio al norte de Florida, al sur del Canadá y al este del río Misisipi. El paralelo 32º se fijaba como frontera norte. Gran Bretaña renunció, asimismo al valle del Ohio y dio a Estados Unidos plenos poderes sobre la explotación pesquera de Terranova.
  2. 2.España mantenía los territorios recuperados de Menorca y Florida oriental y occidental. Por otro lado recuperaba las costas de Nicaragua, Honduras (Costa de los Mosquitos) y Campeche. Se reconocía la soberanía española sobre la colonia de Providencia y la inglesa sobre Bahamas. Sin embargo, Gran Bretaña conservaba la estratégica posición de Gibraltar (Londres se mostró inflexible, ya que el control del Mediterráneo era impracticable sin la fortaleza de la Roca).
  3. 3.Francia recuperaba algunos enclaves en las Antillas, además de las plazas del río Senegal en África.
  4. 4.Holanda recibía Sumatra, estando obligada a entregar Negapatam (en la India) a Gran Bretaña y a reconocer a los ingleses el derecho de navegar libremente por el Índico.
  5. 5.Gran Bretaña mantenía a Canadá bajo su Imperio, a pesar de que los estadounidenses trataron de exportar a tierras canadienses su revolución.
  6. 6.Finalmente, se acordó el intercambio de prisioneros.


Los Estados Unidos y los demás territorios de América en 1794.

5- Artículos de Confederación y Unión Perpetua.

 Las Constituciones iniciales.

 Al momento de la Declaración de la Independencia, la preparación de un plan de confederación fue aplazada. Hasta el 17 de noviembre de 1777, el Congreso no pudo ponerse de acuerdo sobre una forma de gobierno que ofreciera alguna probabilidad de ser aprobada por los Estados separados.

Por lo tanto, en los primeros tiempos de la independencia falta el nexo de una verdadera organizacional nacional, y los diversos Estados norteamericanos redactan separadamente sus Constituciones particulares entre 1776 y 1778.

Las colonias una vez independizadas redactaron y pusieron en vigor sus constituciones particulares. Excepto Connecticut y Rhode Island, que decidieron conservar su carta originaria, todos los Estados se proveyeron de una constitución en el plazo de cuatro años.

Aunque Rousseau influye en Maryland y Paine en Virginia, son Locke y Montesquieu los que inspiran fundamentalmente este constitucionalismo inicial, que contempla las mismas libertades y derechos impuestos en Inglaterra por el Bill of rights de 1688. Lo propio ocurre con la división tripartita de poderes representativos; no obstante, hay variaciones de forma entre los diversos Estados: mientras Nueva York y Nueva Jersey optan por el régimen de un Ejecutivo unipersonal, confiado a un Gobernador al modo de la Colonia, Nueva Hampshire establece el Ejecutivo plural, a cargo exclusivo de un Consejo, y los demás Estados estructuran un sistema mixto, instituyendo un Gobernador asistido de un Consejo de Estado.

El bicameralismo se establece en casi todos los Estados, con su clásica división en Senado y Cámara de Representantes; pero Georgia y Pensylvania crean una Cámara única, y Virginia y Maryland integran además con ambas Cámaras una Asamblea General.

“En 1776 sancionan su estatuto político Nueva Hampshire, Carolina del Sur, Virginia, Pensylvania, Delaware, Gerogia, Maryland; en 1777 lo hacen Nueva Jersey y Nueva York; en 1778, Massachusetts”[32].

Si bien las declaraciones de derechos norteamericanas reconocen su fuente en Inglaterra, existe entre ellas una profunda diferencia en cuanto al fondo y la forma. La Magna Charta de 1215, la Petition of rights de 1627, el Habeas corpus act de 1679 y el Bill of rights de 1689, fueron adoptados en oportunidad de acontecimientos precisos y no son sino la confirmación o la interpretación de un derecho preexistente. Presuponen el poder absoluto del gobernante, el cual, por una liberalidad, concede algunas franquicias o derechos a los súbditos; pero de ninguna manera reconocen los derechos del hombre ni limitan la autoridad estatal. En cambio, los bills of rights de América del Norte reconocen de una manera integral y genérica los derechos que corresponden al hombre en su calidad de tal, los cuales son anteriores y superiores al Estado, el cual no los otorga, sino que simplemente los reconoce y garantiza, traduciéndose en limitaciones al poder público; todo ellos sobre la base de la soberanía popular y en un plano superior al del legislador ordinario.

“Las leyes inglesas están muy lejos de reconocer los derechos generales del hombre; no tiene ni la fuerza ni la intención de limitar los factores legislativos, ni tampoco se intentó en ellas formular principios para una legislación del futuro. Conforme al derecho inglés, el Parlamento es omnipotente: tienen el mismo valor todas las leyes aceptadas o elaboradas por él. Por el contrario, las declaraciones americanas contienen disposiciones que están por encima del legislador ordinario […] los «bill of rights» americanos no solamente pretenden formular ciertas bases de organización política, sino que, ante todo, quieren determinar las fronteras de separación entre el Estado y el individuo. Este último, según ellos, no debe al Estado, sino a su propia naturaleza de sujeto de derecho, los derechos subjetivos inalienables e inviolables de que disfruta. Nada de esto saben las leyes inglesas. No quieren éstas reconocer un derecho natural eterno; sólo reconocen un derecho que viene de los antepasados: los «derechos del pueblo inglés antiguos e indiscutibles» […] cuando se estudia con cuidado el «Bill of rights» (inglés) se advierte que en él se trata muy poco de los derechos individuales. Tratan de que no se suspenda la ley, que no se dispense de ella a nadie, ni se establezca ningún tribunal excepcional, ni se dicten castigos crueles, que los jurados se nombren convenientemente, que no se cobre impuesto sino por disposición de la ley, que no se arme ejército permanente sin el consentimiento del Parlamento, que se garantice la libertad de las elecciones del mismo, que se convoque al Parlamento con regularidad; todas estas cosas no son derechos del individuo sino obligaciones del gobierno. De los trece puntos de que habla el «Bill of rights», dos solamente contiene disposiciones que están expresadas en forma de derechos de los súbditos, en tanto que uno se refiere a la libertad de opiniones de los miembros del Parlamento”[33].

El 15 de noviembre de 1777 –mientras completaban los Estados sus respectivas organizaciones–, se reunían de nuevo sus representantes para acordar posibles fórmulas de gobierno común. El 9 de julio de 1778 sancionan finalmente los Artículos de Confederación y Perpetua Unión, que entran en vigencia en 1781 con la ratificación final del Estado de Maryland.

Queda desde entonces constituida una nueva “sociedad de sociedades”, en base a la “convención mediante la cual diversas entidades políticas se prestan a formar parte de un Estado más grande conservando cada uno su personalidad”, conforme a la definición de Montesquieu[34].

 

La primera Confederación norteamericana

 

En 1781, los 13 Estados norteamericanos se organizaron en una Confederación, llamada oficialmente The United States in Congress Assembled (los Estados Unidos reunidos en Congreso).

“Para la más conveniente administración de los intereses generales de los Estados Unidos, se nombrarán delegados anualmente de la manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se reunirán en Congreso […] La representación de un Estado no podrá constar de menos de dos delegados, ni exceder de siete […] En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendrá un voto […]”[35].

El Congreso constituía una verdadera asamblea de plenipotenciarios, careciendo de Gobierno Ejecutivo y de Poder Judicial. Los Estados Unidos aceptaron así una de las dos grandes enseñanzas de Montesquieu –la federativa–, desechando, en cambio, el principio correlativo de la división de poderes, que completa su verdadera teoría integral.

En este régimen, “cada Estado conserva su soberanía, libertad e independencia, y toda jurisdicción, facultades y derechos que por la presente Confederación no se hubieren delegado expresamente al Congreso de los Estados Unidos”.

“En virtud de la presente, los Estados celebran individualmente entre sí una firme alianza de amistad para su defensa común, el sostenimiento de sus libertades y su bienestar mutuo y general, y se obligan a protegerse recíprocamente contra toda violencia o ataque inferidos a todos o a cualquiera de ellos, sea por causa de religión, soberanía, comercio o cualquier otro motivo”[36].

En esta primera Confederación, los Estados no podían firmar entre ellos o con otros países ningún tratado, Confederación o alianza, enviar o recibir embajadas, celebrar conferencias o convenios, ni empeñarse en guerras, sin consentimiento del Congreso acordado por nueve Estados (art. 9º). El mismo quórum se requería para expedir patentes de corso y represalias, fijar la liga y valor de la moneda, el tipo de las pesas y medidas, emitir billetes de crédito, sancionar el presupuesto de gastos, establecer el número de los buques de guerra y de las fuerzas de mar y tierra, y efectuar el nombramiento del Comandante en Jefe del Ejército y la Armada (art. 9º).

Otras facultades, como la de prohibir la exportación o importación, juzgar las disputas de los Estados sobre límites o jurisdicción, reglamentar oficinas de correos, nombrar los oficiales de mar y tierra al servicio de los Estados Unidos, fijar reglas para el gobierno y organización de las fuerzas militares y dirigir sus operaciones, también pertenecían al Congreso, pero necesitando simplemente para ejercerlas, autorización de la mayoría de los Estados (art. 9º).

Dentro de este régimen, cada Estado podía formar Cuerpos de Milicia, y cuando tuviera que movilizar fuerzas para la defensa común, su Legislatura nombraba la oficialidad de Coronel para abajo[37]. Fuera de ello, el Congreso de los estados Unidos decidía en única instancia, en todas las disputas y diferencias que pudieran suscitarse entre dos o más Estados[38].

 

El Comité o Comisión de los Estados

 

La Confederación de 1781 no organizó un Poder Ejecutivo propiamente dicho, ya que no podía considerarse como tal el “Comité de los Estados” o “Junta de Comisionados”, que el Congreso nombraba durante sus recesos. Esta circunstancia lo privaba ya de aquel carácter, desde que la fundamental característica del Ejecutivo es su coexistencia con el Legislativo. El Comité era, por tanto, una comisión parlamentaria, de funcionamiento meramente esporádico y de carácter tan deliberante como el propio Congreso.

Establecía al efecto el art. 9º: “El Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad para nombrar una comisión, que celebrará sus sesiones durante los recesos del mismo Congreso, llamada Comisión de los Estados, la cual se compondrá de un delegado por cada Estado; nombrar asimismo las demás comisiones o empleados civiles que fueren necesarios para la administración de los negocios públicos de los estados Unidos, bajo su dirección; nombrar a uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el presidente durar en este cargo más de un año en un período de tres años […]”[39].

Las Facultades de este Comité eran más o menos las mismas del Congreso: nombraba las comisiones y los funcionarios, autorizaba los gastos, créditos y empréstitos, y procuraba el acuerdo de los Estados sobre la cantidad de fuerzas militares en actividad y la contribución de cada uno de los Estados en los gastos[40].

“La Legislatura de cada uno de los Estados nombrará a los oficiales de los regimientos levantados en su territorio, y dará a sus tropas uniformes, armas y equipos militares a expensas de los estados Unidos. Estas tropas se presentarán en los lugares y fechas que designare el Congreso […]”[41].

 

Fracaso del régimen de 1781

 

Esta primera organización se frustró irremisiblemente por múltiples causas. La flamante Unión se debatía en plena dispersión anárquica. Los estados se entregaban a peligrosas disputas sobre límites, erigían aduanas internas con injustas restricciones al comercio, creaban ejércitos y armadas propias, iniciando por su cuenta muchos de ellos negociaciones particulares con potencias extranjeras. Al decir de Wilson, la Confederación “era un lazo que no unía a nadie; el gobierno del Congreso no servía para nada en lo ejecutivo; dependía de la buena voluntad de los Estados, sin tener por sí propia voluntad. No podía tomar ninguna resolución sin el concurso, difícil de obtener, de nueve Estados”[42].

“Existían disputas sobre límites. Los jueces dictaban sentencias contradictorias. Las Legislaturas de Massachusetts, Nueva York y Pennsylvania sancionaron leyes de aduanas que perjudicaban a los Estados contiguos más pequeños. Las restricciones al comercio interestatal producían resentimientos; los habitantes de New Jersey, por ejemplo, no podían cruzar el río Hudson para ir a vender sus verduras a los mercados de Nueva York, sin pagar fuertes derechos de entrada y despacho, casi prohibitivos.

El gobierno nacional hubiera debido tener atribuciones para establecer los derechos de aduanas necesarios y regular el comercio, pero no las tenía; hubiera debido tener autoridad para imponer contribuciones para fines nacionales, y tampoco las tenía; hubiera debido ser el único con atribuciones para regular las relaciones internacionales, pero algunos Estados habían iniciado sus propias negociaciones con otros países. Nueve Estados habían organizado sus propios ejércitos, y varios tenían su pequeña marina de guerra. Circulaba un curioso baturrillo de monedas acuñadas por una docena de países extranjeros, y una desconcertante variedad de papel moneda, nacional y de los Estados, que se iban desvalorizando rápidamente… Washington escribió por aquel entonces que a los Estados no los unía más que una «cuerda de arena»”[43].

“La debilidad inherente a los Artículos de Confederación se hizo visible antes de que hubiera concluido la Revolución de la cual aquel instrumento había surgido. Aún antes de que el Estado decimotercero (Maryland) se uniera condicionalmente a la «firme liga de amistad» el 1º de marzo de 1781, la necesidad de una enmienda rentística era ampliamente reconocida. Bajo los Artículos, el Congreso carecía de autoridad para imponer contribuciones. Solamente se requería a los Estados que suministraran una contribución razonable para el tesoro común, pero las cantidades requeridas tardaban en llegar. Para remediar este defecto, el Congreso solicitó a los Estados, poder para establecer impuestos y garantizar la deuda pública. Doce Estados se manifestaron de acuerdo con una enmienda en tal sentido, pero Rhode Island rehusó su consentimiento, fracasando de esta manera la proposición.

Poníase así de relieve una segunda debilidad de los Artículos de Confederación: el «liberum veto» que podía oponer cada Estado a las enmiendas que fueran propuestas a aquel instrumento. No sólo todas las enmiendas debían ser ratificadas por cada uno de los 13 Estados, sino que toda la legislación importante necesitaba la aprobación de 9 Estados. Con algunas delegaciones frecuentemente ausentes, uno o dos Estados podían hacer fracasar proyectos legislativos de la mayor importancia.

[…] Además, el Congreso no tenía autoridad para reglar el comercio interior o interestadual. La legislación en este campo, sujeta a excepciones sin importancia, correspondía a los Estados individuales. Las disputas entre Estados con intereses comunes en la navegación de ciertos ríos y bahías eran inevitables. Reglamentaciones diferenciales fueron adoptadas en represalia”[44].

No obstante, la causa principal del fracaso de la Confederación de 1781 radica en la falta de órganos adecuados para conducir las relaciones exteriores y la guerra. La Unión había triunfado en el campo de batalla, pero los riesgos militares no estaban enteramente desvanecidos al quedar circundada desde el Maine a Georgia por dos poderosos imperios coloniales: el británico y el español.

“A un lado nuestro, y extendiéndose hacia nuestra espalda, se encuentran progresivos establecimientos sujetos al dominio británico. Del otro lado, y extendiéndose hasta tocar las fundaciones inglesas, se hallan las colonias sometidas al dominio de España […] Las tribus salvajes de nuestra frontera del oeste deben considerarse como nuestros enemigos naturales y sus naturales aliados, debido a que tienen más que temer de nosotros y más que esperar de ellas […] La Gran Bretaña y España se encuentran entre las principales potencias marítimas de Europa. No debe juzgarse como improbable el que ambos países lleguen a un acuerdo por lo que hace a sus miras […] Todas estas circunstancias unidas nos advierten que no debemos ser demasiado optimistas en cuanto a considerarnos completamente fuera del alcance del peligro”[45].

“España juzga conveniente cerrarnos el Misisipi y por otro Inglaterra nos excluye del San Lorenzo […] no debemos esperar, por tanto, que vean con indiferencia y tranquilidad el progreso de nuestra unión y de nuestro poder e importancia en mar y tierra. El pueblo de América sabe que estas circunstancias y otras no tan evidentes en la actualidad, pueden ofrecer móviles para la guerra […]”[46].

No alcanza con no desear la guerra, es necesario también que la Unión “sepa colocarse y mantenerse en una situación tal que no invite a la hostilidad y el insulto”[47].

Entre tanto, la Confederación de 1781 confiaba al Congreso “el gobierno y organización de las fuerzas de mar y tierra y el dirigir las operaciones” (art. 9º). Nada más absurdo que entregar la dirección del ejército a un organismo integrado por docenas de plenipotenciarios.

“Una vez establecido el ejército, éste no debe depender directamente del cuerpo legislativo, sino del ejecutivo, y esto por la naturaleza de la cosa, ya que su función consiste más en acción que en deliberación”[48].

El órgano deliberante carece de aptitudes militares[49]; y debía fracasar necesariamente un Congreso encargado de “nombrar todos los oficiales de las fuerzas de tierra que estén al servicio de los Estados Unidos, con excepción de los oficiales de los regimientos; nombrar igualmente a los de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del servicio de los Estados Unidos; fijar reglas para el gobierno y organización de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus operaciones”[50].

Algo semejante ocurría con las relaciones exteriores, tan íntimamente vinculadas a los problemas militares. Cuenta Wells que “cuando John Adams, el primer Embajador de los Estados Unidos en Inglaterra, quiso discutir las cláusulas de un tratado comercial con el Ministro de Estado Inglés, se encontró con que éste reclamaba trece representantes norteamericanos, uno por cada uno de los trece Estados de la Unión, y tuvo que confesar su insuficiencia para contratar de un modo valedero. Así, los ingleses tuvieron que empezar a entendérselas separadamente con cada Estado, haciendo caso omiso del Congreso, y a la incapacidad de éste se debió que consiguieran retener la posesión de cierto número de posesiones en territorio americano, cerca de los grandes lagos”[51].

“Otras imperfecciones en los Artículos de Confederación resultaron también fuente de obstáculos. El Congreso podía, por ejemplo, negociar tratados con potencias extranjeras, pero el texto de los mismos debía ser ratificado por los diversos Estados. Aun cuando un tratado fuera aprobado, el Congreso carecía de autoridad para asegurar la obediencia a sus estipulaciones. El Congreso no podía actuar directamente sobre los Estados o los individuos. Bajo tales circunstancias, las naciones extranjeras dudaban del valor de un tratado con la nueva República”[52].

 

6- Constitución de Filadelfia.

 

Rotas las relaciones con la metrópoli, era necesario crear un vínculo que uniera los intereses comunes de los nuevos Estados. Fue así como en noviembre de 1777, y a propuesta del congreso, se formó una Confederación, basada en la idea de Estados preexistentes, con el nombre de Estados Unidos de América.

Pero frente a su incapacidad para afrontar los problemas del momento, resolvió el Congreso convocar una nueva Convención “para el solo y expreso propósito de revisar los Artículos de Confederación e informar al Congreso y a las diversas legislaturas sobre las modificaciones y provisiones que debían ser adoptadas por el Congreso y confirmadas por los Estados para adecuar a la Constitución Federal a las exigencias de Gobierno y a la preservación de la Unión”[53].

La Convención se reunió en mayo de 1787 en Filadelfia con poderes para organizar un gobierno nacional.

El 29 de mayo, Randolph, en nombre de la delegación de Virginia, sometió a la Convención 15 proposiciones como plan de gobierno. No obstante el hecho de que los delegados debían limitarse según sus instrucciones a una revisión de los Artículos, Virginia realmente había recomendado un nuevo instrumento de gobierno. Por ejemplo, en el plan de Virginia se establecía la separación de las tres ramas de gobierno; bajo los Artículos, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial estaban investidos en el Congreso. Además, la legislatura se componía de dos Cámaras en lugar de una.

El 30 de mayo, la Convención, constituida en comisión, consideró las 15 proposiciones del plan de Virginia en conjunto. Los debates continuaron hasta el 13 de junio, en que las resoluciones de Virginia fueron despachadas, con modificaciones, por la comisión. Ellas preveían la representación proporcional en ambas Cámaras. Los Estados pequeños no estaban satisfechos. Fue así que el 14 de junio, cuando la Convención estaba preparada para considerar el plan de Virginia, Paterson de New Jersey solicitó un aplazamiento para proporcionar a algunas delegaciones mayor tiempo para preparar un plan sucedáneo. La solicitud fue satisfecha, y al día siguiente Paterson presentó 9 proposiciones que introducían importantes cambios en los Artículos de Confederación, pero de naturaleza estrictamente modificatoria. Siguió un vigoroso debate. El 19 de junio los Estados rechazaron el plan de New Jersey y votaron proseguir la discusión del plan de Virginia. Los Estados pequeños se sentían cada vez más descontentos; había amenazas de separación. El 2 de julio la Convención llegó a un punto muerto al considerar si se daba a cada Estado un número igual de votos en la cámara alta (5 Estados por la afirmativa, 5 por la negativa, 1 dividido)[54].

El problema fue sometido a una comisión de 11 miembros, constituida por un delegado de cada Estado, con facultades para llegar a un compromiso. El 5 de julio la comisión presentó su informe, el cual llegó a ser la base para el “gran compromiso” de la convención. Se recomendaba que en la cámara alta cada Estado tuviera igual número de votos, mientras que en la cámara baja cada Estado tendría un representante por cada 400.000 habitantes, contándose las tres quintas partes de los esclavos; y que los proyectos financieros debían originarse en la cámara baja (no sujetos a modificaciones en la cámara alta). Cuando el 12 de julio se aprobó la moción del Gobernador Morris de Pennsylvania, de que la imposición directa debía ser en proporción a la representación, la crisis había sido exitosamente superada. Un espíritu de compromiso comenzaba a prevalecer. Los Estados pequeños estaban ahora dispuestos a soportar un gobierno nacional fuerte.

Los debates sobre las proposiciones de Virginia prosiguieron. Las 15 proposiciones originales habían sido aumentadas hasta 23. Como eran sustancialmente declaraciones de principios, el 24 de julio una comisión de 5 miembros[55] fue designada para preparar una Constitución detallada que involucrara los principios fundamentales que habían sido aprobados hasta entonces. La Convención entró en receso desde el 26 de julio hasta el 6 de agosto, en espera del informe de la comisión de detalle. Esta comisión, en la preparación del proyecto de Constitución, tomó en cuenta las constituciones de los Estados, los Artículos de confederación, los varios planes que habían sido sometidos a la Convención y otros materiales útiles. En su totalidad, el informe de la comisión conformaba las resoluciones adoptadas por la Convención, aunque en muchas cláusulas los miembros de la comisión habían dejado las huellas de sus opiniones individuales y colectivas. En unos pocos casos la comisión había explícitamente ejercitado considerable discreción.

Desde el 6 de agosto hasta el 10 de septiembre el informe de la comisión de detalle fue debatido, sección por sección, cláusula por cláusula. Todos los detalles fueron tenidos en cuenta, y además todos los compromisos fueron cumplidos. Al aproximarse la clausura de estas discusiones, el 8 de septiembre fue nombrada otra comisión de 5 miembros[56] “para revisar el estilo y para ordenar los artículos que habían sido aprobados por la cámara”.

El miércoles 12 de septiembre se ordenó la impresión del informe de la comisión de estilo para la conveniencia de los delegados. Durante tres días la Convención comparó este informe con las actas de la Convención. El sábado 15 de septiembre se ordenó escribir la Constitución.

La Convención celebró su sesión de clausura el 17 de septiembre. Algunos de los delegados estaban disconformes con el resultado. Para unos pocos, la Constitución era sólo una solución temporaria, una serie de infortunados compromisos. Los defensores de la Constitución, comprendiendo la inminente dificultad de obtener el consentimiento de los Estados para el nuevo instrumento de Gobierno, estaban ansiosos de conseguir el apoyo unánime de las delegaciones de cada Estado. Se temía que muchos de los delegados rehusaran dar su asentimiento individual a la Constitución. Por consiguiente, con el objeto de que la acción de la Convención apareciera como unánime, el Gobernador Morris propuso la fórmula “Dada en la Convención, por el consentimiento unánime de los Estados presentes, el 17 de septiembre. * * * En testimonio de esto suscribimos aquí nuestros nombres”. 39 de los 42 delegados presentes suscribieron inmediatamente el documento.

La Convención había sido reunida para revisar los Artículos de Confederación. En su lugar, presentó al Congreso Continental una nueva Constitución. Además, mientras los Artículos especificaban que ninguna enmienda tendría efectividad hasta ser aprobada por las legislaturas de todos los Estados, la Convención de Filadelfia sugería que la nueva Constitución suplantaría a los Artículos de Confederación cuando fuera ratificada por convenciones en nueve Estados. Por estas razones, se temió que la nueva Constitución pudiera encontrar oposición en el Congreso.

Tres miembros de la Convención –Madison, Gorham y King– eran a la vez miembros del Congreso. Se dirigieron de inmediato a Nueva York, donde el Congreso sesionaba, para apaciguar la oposición esperada. Consciente de que su autoridad se desvanecía, el 28 de septiembre, luego de algún debate, el Congreso decidió someter la Constitución a los Estados para su consideración. No hizo ninguna recomendación a favor o en contra de su adopción.

Pronto surgieron dos partidos, uno en oposición y otro en apoyo de la Constitución, y la Constitución fue discutida, criticada, y comentada, cláusula por cláusula. Hamilton, Madison y Jay escribieron una serie de comentarios, actualmente conocidos como los Federalist Papers (“El Federalista”), en defensa del nuevo instrumento de gobierno. El ardor y violencia de la lucha sobre la ratificación y el otorgamiento de poderes adicionales al gobierno central escasamente pueden ser exagerados. En algunos Estados la ratificación sólo se obtuvo luego de una encarnizada lucha en la convención estadual.

Delaware fue el primer Estado en ratificar la nueva Constitución, el 7 de diciembre de 1787, por voto unánime. Pennsylvania la ratificó el 12 de diciembre de 1787, por 46 votos contra 23, resultando escasamente indicativo de la lucha de que fue teatro el Estado. New Jersey la ratificó el 19 de diciembre de 1787, y Georgia el 2 de enero de 1788, siendo en ambos Estados unánime la votación. Connecticut la ratificó el 9 de enero de 1788, por 128 votos contra 40. El 6 de febrero de 1788, Massachusetts, por el estrecho margen de 19 votos en una convención de 355 miembros, confirmó la nueva Constitución, pero recomendando que se le agregara un bill of rights para proteger a los Estados del avasallamiento federal de las libertades individuales. Maryland la ratificó el 28 de abril de 1788, por 63 votos contra 11. Carolina del Sur la ratificó el 23 de mayo de 1788, por 149 votos contra 73. El 21 de junio de 1788, por 57 contra 46 votos, New Hampshire vino a ser el noveno Estado que ratificó, pero como Massachusetts, sugirió un bill of rights.

De acuerdo con los términos de la Constitución, nueve Estados eran suficientes para determinar su vigencia entre los Estados así ratificantes. Los defensores de la nueva Constitución entendieron, sin embargo, que el nuevo gobierno no debía establecerse sin el concurso de Nueva York y Virginia, ninguno de los cuales la había ratificado. Madison, Marshall y Randolph dirigieron la lucha por la ratificación en Virginia. El 25 de junio de 1788, por el reducido margen de 10 votos en una convención de 168 miembros, aquel Estado ratificó la constitución, no obstante la oposición de delegados como George Mason y Patrick Henry. En Nueva York casi alcanzo éxito una tentativa para impugnar las condiciones de la ratificación. Pero, el 26 de julio de 1788, Nueva York ratificó, con la recomendación que se agregara  un bill of rights. La votación fue 30 votos por la afirmativa y 27 por la negativa.

Ratificada así la Constitución por 11 Estados, el Congreso Continental –que aún funcionaba a intervalos irregulares– dictó una resolución el 13 de septiembre de 1788, poniendo en vigencia la nueva Constitución. Se fijó el primer miércoles de enero de 1789 como día para la elección de los electores presidenciales, el primer miércoles de febrero para la reunión de los electores, y el primer miércoles de marzo (4 de marzo de 1789) para la apertura de las sesiones del nuevo Congreso. A causa de diversas dilaciones, el Congreso tardó en reunirse, lo que hizo recién el 30 de abril de 1789, en que George Washington lo inauguró como primer Presidente de los Estados Unidos[57].

De esta manera, luego de largos y apasionados debates se aprobó la nueva Constitución destinada a regir en todo el territorio de EE.UU., basada en el respeto a las libertades individuales, la pluralidad social, el federalismo y el sistema republicano representativo de gobierno.

En esta nueva organización los norteamericanos se ajustaron a las verdaderas enseñanzas de Montesquieu, estructurando un régimen de Gobierno federal, y con él, la división clásica en tres poderes fundamentales.

Esta Carta Magna se convirtió en el modelo que siguieron otras constituciones americanas, en especial la de nuestro país.

Convocado el pueblo a elecciones, resultó elegido primer presidente el héroe de la independencia George Washington, quien fue acompañado en la fórmula por el destacado John Adams.

 

7- El Federalista.

 

Una vez sancionada la Constitución, se requería que al menos nueve estados la ratificaran para que entrara en vigencia.

En el Estado de Nueva York se formó un importante partido, encabezado por el propio gobernador, contrario a la Constitución federal. En consecuencia, tres hombres –Alexander Hamilton, James Madison y John Jay– decidieron asumir la defensa del nuevo sistema de gobierno, redactando en forma anónima una serie de artículos para la prensa, bajo el seudónimo de Publius[58]. Entre octubre de 1787 y mayo de 1788 se publicaron en tres periódicos de Nueva York 77 artículos; otros 8 aparecían por primera vez al editarse la colección completa.

La resistencia a vencer –los “antifederalistas”– presentaba serios argumentos en contra de la adopción de la nueva Constitución y su novedoso sistema de gobierno.

“Específicamente hubo quienes creyeron que un gobierno nacional más fuerte no podía tener un carácter republicano; que debido a la extensión territorial y a la diversidad de la población de la unión propuesta, cualquier gobierno nacional efectivo tendría que entregar la soberanía a unos pocos o a uno solo; que las diferencias culturales, religiosas y económicas no permitirían un gobierno nacional fuerte, construido sobre principios republicanos, precisamente porque el acuerdo necesario entre un pueblo tan diverso sería tan difícil, sino imposible de lograr […]

Aún más, los oponentes de la Constitución propuesta (“antifederalista”) podían citar la autoridad de los filósofos políticos desde Aristóteles hasta Montesquieu para demostrar que el gobierno republicano (aquel en el cual la soberanía era ejercita ya sea directa o  indirectamente por el pueblo) era posible sólo en territorios geográficamente pequeños con poblaciones relativamente homogéneas”[59].

El Federalista, o The Federalist Papers, es, en consecuencia, un comentario de la Constitución de los Estados Unidos de América en pos de su ratificación, un comentario contemporáneo, que deriva una gran autoridad del hecho de que “dos de los autores (Hamilton y Madison) habían participado en la Convención, terciado en los debates y escuchando las objeciones presentadas contra cada artículo, por lo que contaban con gran información”[60].

De ninguna manera podemos considerarlo un tratado político sistemático. Pero sí un análisis de los problemas y perspectivas de un gobierno republicano y federal, estableciendo una serie de principios que pueden agruparse bajo cuatro temas generales: republicanismo, separación de poderes, federalismo y gobierno limitado.

Hoy en día los historiadores y politólogos reconocen poca influencia de los Papeles Federalistas en el proceso de ratificación de la Constitución de Filadelfia, para lo cual bastaba la aprobación en sólo nueve de los estados. Los Papeles Federalistas tenían como principal objetivo influenciar el voto en Nueva York, pero para cuando comenzaron a publicarse ya diez estados habían ratificado la Constitución, por lo que su papel para este fin no es principalmente relevante.

Sin embargo, su gran importancia radica en que con el paso del tiempo han sido utilizados repetidamente por los jueces federales y por la Corte suprema de Justicia a la hora de interpretar ciertos aspectos de la Constitución[61].

George Washington destacó que El Federalista “merecía la atención de la posteridad porque ahí se analizan francamente los principios de la libertad y los tópicos del gobierno que resultarán siempre de interés para la humanidad, mientras el hombre esté relacionado en la sociedad civil”[62].

 

8- Las enmiendas.

           

La Constitución de los estados Unidos de América ha sido enmendada 27 veces, con inclusión de la Carta de Derechos. Las enmiendas pueden ser propuestas por dos terceras partes de cada una de las cámaras del Congreso o mediante una convención nacional convocada por el Congreso a solicitud de las legislaturas de dos tercios de los estados. Una enmienda llega a formar parte de la Constitución cuando ha sido ratificada por las asambleas legislativas de tres cuartas partes de los estados o por convenciones realizadas también en tres cuartas partes de los estados. El Congreso decide qué forma de ratificación se debe emplear y de cuánto tiempo dispondrán los estados para considerar cada enmienda. En muchos casos, el Congreso ha elegido un periodo de siete años para dicha consideración.

Las 10 primeras enmiendas, conocidas como el Bill de Derechos, surgieron como una necesidad de calmar los temores de los Estados respecto de los posibles excesos sobre los derechos de las personas –considerados inalienables en la Declaración de la Independencia– que pudiera cometer el gobierno federal.

En consecuencia, estas enmiendas fueron condición necesaria para la aprobación de la Constitución por parte de los Estados. Tuvieron por principal redactor a James Madison[63] y establecen una serie de derechos que

“no estaban destinados a establecer ningún principio nuevo de Gobierno sino simplemente a agrupar ciertas garantías e inmunidades que habían sido heredadas de nuestros antepasados ingleses y que desde tiempo inmemorial estaban sujetas a ciertas excepciones bien reconocidas, emergentes de las necesidades ocasionales. Al incorporarse estos principios a la ley fundamental, no había intención de desconocer las excepciones, que continuaban siendo reconocidas como si hubiesen sido expresadas formalmente”[64].

Estas enmiendas limitan el poder del gobierno federal, y garantizan los derechos y libertades de las personas. Entre los derechos y libertades que la Carta de Derechos garantiza se encuentran los siguientes: la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad religiosa, la libertad de petición, y el derecho a tener y portar armas; el derecho a no ser sometido a registros e incautaciones irrazonables, o a castigos crueles e inusuales; el derecho a no testificar contra uno mismo, al debido proceso, y a un juicio rápido con un jurado imparcial y local. Además, la Carta de Derechos establece que “la enumeración en la Constitución, de ciertos derechos, no debe ser interpretada para negar o menospreciar otros retenidos por el pueblo”.

Debemos destacar las referencias generales a las 10 primeras enmiendas aparecidas en numerosos casos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. Ellas se remontan a los votos del Juez Principal Marshall en el caso “Barron v. Baltimore” [1833], en que el magistrado estableció la base histórica del grupo de enmiendas requeridas por los Estados al adoptarse la Constitución, de las cuales se adoptaron 10[65].

Posteriormente, la Corte Suprema estableció que las enmiendas 9 y 10 son de carácter netamente diferente a las primeras ocho que enumeran ciertos derechos específicos, garantizándolos contra las intromisiones. Mirando así a la substancia de las enmiendas más que a su agrupamiento histórico, la Corte Suprema fijó en varias oportunidades la doctrina aplicables a las primeras ocho. En “Eilenbecker v. District Court” [1890] sostuvo que “los primeros ocho artículos de las enmiendas a la Constitución se refieren a poderes ejercidos por el Gobierno de los Estados Unidos y no por los de los Estados”[66].

Estas 10 primeras enmiendas entraron en vigencia en 1791, al ser ratificadas por las dos terceras partes de los Estados de la Unión, completando el ciclo constitucional abierto con la aprobación de la Carta de 1787.

“El año 1791 marca la fecha de la complementación de la estructura constitucional de Estados Unidos de América. El año 1787 había estado dedicado a la redacción de la Constitución; el 1788 a su ratificación por los estados, y el 1789 a la organización del nuevo gobierno y la sistematización de las enmiendas, que originariamente habían sido condiciones para la aceptación de la Constitución por los estados […] la ratificación por Virginia de las diez primeras enmiendas en 1791 […] puede considerarse como la culminación y fin de la Revolución”[67].

La Enmienda 11º entrega a cada Estado inmunidad soberana contra demandas en cortes federales por alguien de cualquier otro estado o país. Fue adoptada en respuesta a, y con la intención de anular, la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso “Chisholm v. Georgia” [1793]. Fue propuesta por el Congreso el 4 de marzo de 1794. La ratificación fue completada el 7 de febrero de 1795, cuando el duodécimo Estado (Carolina del Norte) aprobó la enmienda, habiendo entonces 15 Estados en la Unión.

La Enmienda 12º provee un procedimiento para la elección del Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos de América. Remplazó el Artículo II, Sección 1, Cláusula 2 de la Constitución, que proveía el procedimiento original con el que funcionaba el Colegio Electoral. El procedimiento anterior probó tener problemas en las elecciones de 1796 y 1800. Fue propuesta por el Congreso el 9 de diciembre de 1803. La ratificación fue completada el 15 de junio de 1804, cuando la legislatura del decimotercer Estado (New Hampshire) aprobó la enmienda, habiendo entonces 17 Estados en la Unión.

La Enmienda 13º abolió oficialmente y sigue prohibiendo la esclavitud en los Estados Unidos de América, y, con excepciones limitadas (como a los condenados por un delito) prohibió la servidumbre involuntaria. En el momento de su ratificación, la esclavitud continuaba siendo legal sólo en Delaware, Kentucky, Misuri, Maryland y Nueva Jersey. En el resto de los Estados Unidos los esclavos habían sido liberados por la acción estatal y la “Proclamación de Emancipación” del gobierno federal. Abraham Lincoln (que había promulgado la Proclamación) y otros estaban preocupados de que la Proclamación de Emancipación fuera vista como una medida temporal sólo durante la Guerra Civil Estadounidense, y, por ello, además de la liberación de los esclavos en aquellos estados donde la esclavitud todavía era legal, apoyaron la Enmienda como un medio de garantizar la abolición permanente de la esclavitud. Fue propuesta por el Congreso el 31 de enero de 1865. La ratificación fue completada el 6 de diciembre de 1865, cuando la legislatura del vigesimoséptimo Estado (Georgia) aprobó la enmienda, habiendo entonces 36 Estados en la Unión[68].

La Enmienda 14º es una de las enmiendas posteriores a la Guerra Civil, e incluye, entre otras, la Cláusula del Debido Proceso y la Cláusula de Protección Igualitaria. La enmienda provee una amplia definición de ciudadanía nacional, que anula la decisión de “Dred Scott v. Sandford” [1857], que había excluido a los esclavos y sus descendientes, de poseer derechos constitucionales. Requiere que los estados provean de una protección igualitaria ante la ley a todas las personas (no solo a los ciudadanos) dentro de sus jurisdicciones. La importancia de la Decimocuarta Enmienda fue ejemplificada cuando se interpretó para prohibir la segregación racial en los colegios públicos en el caso “Brown v. Board of Education” [1954]. Fue propuesta por el Congreso el 13 de junio de 1866. La ratificación fue completada el 8 de junio de 1868, cuando la legislatura del Estado vigesimoctavo (Carolina del Sur y Louisiana ratificaron el mismo día) aprobó la enmienda, habiendo entonces 37 Estados en la Unión.

La Enmienda 15º establece que los gobiernos en los Estados Unidos no pueden impedir a un ciudadano votar por motivo de su raza, color, o condición anterior de servidumbre (esclavitud). Fue propuesta por el Congreso el 26 de febrero de 1869. La ratificación fue completada el 3 de febrero de 1870, cuando la legislatura del decimoctavo Estado (Iowa) aprobó la enmienda, habiendo entonces 37 Estados en la Unión.

La Enmienda 16º le permite al Congreso de los Estados Unidos gravar un Impuesto sobre la renta sin prorratearlo entre los Estados de acuerdo a su población o basándolo en los resultados de algún censo. Esta enmienda excluyó el Impuesto sobre la renta de los requerimientos constitucionales de los impuestos directos, después de que los impuestos sobre las rentas, dividendos e intereses fueron calificados como impuestos directos por el dictamen de la Corte Suprema en el caso “Pollock v. Farmers’ Loan & Trust Co. [1895]. Fue propuesta por el Congreso el 16 de julio de 1909. La ratificación fue completada el 3 de febrero de 1913, cuando la legislatura del Estado trigesimosexto (Delaware, Wyoming y New México ratificaron el mismo día) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión.

La Enmienda 17º establece la elección directa del Senado de Estados Unidos por votación popular. La enmienda sustituye el Artículo I, Sección 3, Cláusulas 1 y 2 de la Constitución, bajo las cuales el Senado era elegido por la Legislaturas Estatales. También altera el método del llenado de vacantes en el Senado, para que sea consistente con el método de elección. Fue propuesta por el Congreso el 13 de mayo de 1912. La ratificación fue completada el 8 de abril de 1913, cuando el Estado trigesimosexto (Connecticut) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión.

La Enmienda 18º junto con la Ley Volstead[69] que definió el concepto de “licor embriagador” en los Estados Unidos, estableció la ley seca en el país. Fue propuesta por el Congreso el 18 de diciembre de 1917. La ratificación fue completada el 16 de enero de 1919, cuando el Estado trigesimosexto (Utah, Carolina del Norte, Nebraska, Wyoming y Missouri ratificaron el mismo día) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión. Fue remplazada por la Vigesimoprimera Enmienda en 1933, siendo la única instancia en que una Enmienda ha sido anulada.

La Enmienda 19º estipula que ni los estados de los Estados Unidos ni el gobierno federal pueden denegarle a un ciudadano el derecho de voto a causa de su sexo. Fue propuesta por el Congreso el 4 de junio de 1919. La ratificación fue completada el 18 de agosto de 1920, cuando el Estado trigesimosexto (Tennessee) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión.

La Enmienda 20º establece algunos de los detalles sobre el comienzo y el final de los términos de los funcionarios federales electos. Además, la enmienda se refiere a situaciones en las que no hay Presidente electo. Fue propuesta por el Congreso el 2 de marzo de 1932. La ratificación fue completada el 23 de enero de 1933, cuando el Estado trigesimosexto (Georgia, Missouri, Ohio y Utah ratificaron el mismo día) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión[70].

La Enmienda 21º anuló la 18º enmienda que establecía la Ley seca en los Estados Unidos, siendo hasta el momento el único caso en que una enmienda ratificada fue derogada. Fue propuesta por el Congreso el 20 de febrero de 1933. La ratificación fue completada el 5 de junio de 1933, cuando el Estado trigesimosexto (Utah) aprobó la enmienda, habiendo entonces 48 Estados en la Unión[71].

La Enmienda 22º establece un límite de mandatos al Presidente y Videpresidente de los Estados Unidos. Los historiadores señalan la decisión de George Washington de no presentarse a un tercer mandato como prueba de que los fundadores de la nación estadounidense veían un límite de dos mandatos como convención y como un baluarte contra una posible monarquía; sin embargo, su mensaje de despedida (Farewell Address), sugiere que fue debido a su edad el que no se presentara a la reelección. En 1940, Franklin D. Roosevelt se convirtió en el único presidente elegido para un tercer mandato; sus partidarios  aludieron a la guerra en Europa como una razón para romper con el precedente. En la elección de 1944, durante la Segunda Guerra Mundial, ganó un cuarto mandato, pero sufrió una hemorragia cerebral y murió en el poder al año siguiente. Así, Roosevelt fue el único presidente que superó los límites establecidos por la Vigesimosegunda Enmienda antes de su ratificación. Fue propuesta por el Congreso el 24 de marzo de 1947. La ratificación fue completada el 27 de febrero de 1951.

La Enmienda 23º establece el derecho a que el Distrito de Columbia tenga electores en el Colegio electoral de Estados Unidos para la elección de presidente y vicepresidente. Fue propuesta por el Congreso el 16 de junio de 1960. La ratificación fue completada el 29 de marzo de 1961.

La Enmienda 24º prohíbe tanto al Congreso como a los Estados, condicionar el derecho al voto en las elecciones federales al pago de un impuesto de capitación o de cualquier otro tipo de impuesto. Fue propuesta por el Congreso el 14 de septiembre de 1962. La ratificación fue completada el 23 de enero de 1964.

La Enmienda 25º trata sobre la sucesión del presidente de los Estados Unidos, y establece los procedimientos que han de seguirse para ocupar el cargo de vicepresidente en caso de encontrarse este vacante, además de lo que debe hacerse de encontrarse el presidente inhabilitado para continuar en su cargo. Reemplaza el texto ambiguo del Artículo II, Sección 1, Cláusula 6 de la Constitución, que no establece expresamente si el vicepresidente se convierte en el presidente, o si actúa como presidente en funciones (provisional) si el presidente muere, renuncia, es cesado de su cargo, o es incapaz por alguna razón de cumplir con las obligaciones del cargo.[ Fue propuesta por el Congreso el 6 de julio de 1965. La ratificación fue completada el 23 de febrero de 1967.

La Enmienda 26º estandarizó la edad mínima para votar en 18 años. Fue adoptada en respuesta al activismo estudiantil contrario a la Guerra de Vietnam y parcialmente para anular la sentencia del caso de la Corte Suprema de Estados Unidos Oregón contra Mitchell. Fue propuesta por el Congreso el 23 de marzo de 1971. La ratificación fue completada el 1º de junio de 1971.

La Enmienda 27º prohíbe que ninguna ley que aumente o disminuya el salario de los miembros del Congreso de los Estados Unidos pueda tomar efecto antes que se realice una elección de Representantes. Es la más reciente de las enmiendas a la constitución. Fue propuesta por el Congreso el 25 de septiembre de 1789. La ratificación fue completada el 7 de mayo de 1992, 202 años después de haberse ingresado.

 

Enmiendas vigentes a la Constitución de los Estados Unidos de América

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Enmienda

Fecha de la propuesta

Fecha de la promulgación

Primera

Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición, y de reunión

25/09/1789

15/12/1791

Segunda

Derecho a poseer armas

25/09/1789

15/12/1791

Tercera

Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz

25/09/1789

15/12/1791

Cuarta

Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes

25/09/1789

15/12/1791

Quinta

Debido proceso; autoincriminación

25/09/1789

15/12/1791

Sexta

Derechos del acusado

25/09/1789

15/12/1791

Séptima

Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles

25/09/1789

15/12/1791

Octava

Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales

25/09/1789

15/12/1791

Novena

Derechos no numerados que tienen las personas

25/09/1789

15/12/1791

Décima

Poderes reservados para los estados o para el pueblo

25/09/1789

15/12/1791

Undécima

Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras

04/03/1794

08/01/1798

Duodécima

Revisión del proceso de las elecciones presidenciales

09/12/1803

15/06/1804

Decimotercera

Abolición de la esclavitud

31/01/1865

06/12/1865

Decimocuarta

Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección

13/06/1866

09/07/1868

Decimoquinta

Sufragio racial

26/02/1869

03/02/1870

Decimosexta

Impuestos federales sobre los ingresos

12/07/1909

03/02/1913

Decimoséptima

Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos

13/05/1912

08/04/1913

Decimoctava

Ley seca (revocada por la 21º enmienda)

18/12/1917

16/01/1919

Decimonovena

Sufragio femenino

04/06/1919

18/08/1920

Vigésima

Inicio del período del Congreso (3 de enero) y del Presidente (20 de enero)

02/03/1932

23/01/1933

Vigesimoprimera

Revocación de la Decimoctava Enmienda; se permite que cada estado o localidad establezca leyes secas

20/02/1933

05/12/1933

Vigesimosegunda

Limitación del Presidente a dos períodos

24/03/1947

27/02/1951

Vigesimotercera

Representación de Washington D.C. en el colegio electoral

16/06/1960

29/03/1961

Vigesimocuarta

Prohibición de los impuestos de capitación en relación al voto

14/09/1962

23/01/1964

Vigesimoquinta

Vacancia e incapacidades presidenciales

06/07/1965

23/02/1967

Vigesimosexta

Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de 18 años

23/03/1971

01/07/1971

Vigesimoséptima

Variación del salario de los miembros del Congreso

25/09/1789

07/05/1992

 

9- El Control de Constitucionalidad.

 

La Constitución de Filadelfia de 1787 establece en su art. VI, 2º párr. que:

“Esta Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en su consecuencia se dicten y todos los tratados celebrados o a celebrarse bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán sujetos a ella no obstante cualquier disposición en contrario contenida en la Constitución o las leyes de cualquier Estado”[72].

A su vez, el art. III, sec. 2 dispone que:

“El poder judicial se extenderá a todo los casos de derecho y de equidad que surjan en virtud de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; […]”[73].

De estas normas surge el control de constitucionalidad de las leyes, que, como podemos observar, no está explícitamente establecido en el texto constitucional, sino que surge de él a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus poderes implícitos y de las normas legales como la Judiciary Act de 1789.

 

El sistema difuso de control.

 

A partir de estos artículos de la Constitución de los Estados Unidos surgió el llamado sistema americano de control de constitucionalidad, para hacer real la vigencia del principio de la “supremacía de la Constitución”.

En dicho sistema, la totalidad de la función jurisdiccional en sus dos grandes dimensiones, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, está ejercida por los diversos tribunales que constituyen el Poder Judicial, uno de los tres clásicos poderes del Estado, con perfil político-institucional propio dentro del esquela del Gobierno, y en el que cada tribunal ejerce no solamente la jurisdicción ordinaria de los procesos comunes, sino además, my esto es realmente importante, la jurisdicción constitucional, actuando el control de constitucionalidad de las leyes y los actos estatales.

Por eso se lo denomina sistema difuso y concreto o “no especializado” de control de constitucionalidad. Difuso porque los derechos pueden ser invocados ante cualquier juez o magistrado que puede protegerlo frente a cualquier poder, incluido el Legislativo. Y concreto porque se vincula a la resolución jurídica de un caso particular la parte agraviada que debe de acreditar que la ley que estima inconstitucional resulta lesiva para sus intereses inmediatos y legítimos, por lo tanto sólo tiene eficacia ínter partes.

 

La organización judicial en los Estados Unidos.

 

En la cúspide del Poder Judicial, como “cabeza de poder” e intérprete último de la Constitución, se encuentra la Corte suprema de Justicia, que se desempeña igualmente como Tribunal de las Garantías Constitucionales y que, al ejercer la última y definitiva instancia del control de constitucionalidad, cumple el eminente rol de alta política, al ser un “Poder moderador” entre los diversos poderes del Estado, ya sea entre los poderes que integran el orden horizontal –el Gobierno federal (PL, PE y PJ)–, como entre los otros poderes y competencias que integran el orden vertical de su distribución entre el Estado federal y los estados locales.

En definitiva, en el sistema norteamericano, la función jurisdiccional en la plenitud de su ejercicio mediante el control de constitucionalidad está confiada al Poder Judicial, de modo tal que bien se puede afirmar asertivamente que todos los tribunales, y en especial la Corte Suprema de Justicia, son Tribunal y son Poder.

 

El leading case “Marbury v. Madison”.

 

El 13 de febrero de 1801 el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó el Circuit Court Act, cuando los republicanos ya habían ganado las elecciones, pero Jefferson –presidente electo (republicano demócrata)– aún no había tomado posesión del cargo. Mediante dicha ley, los federalistas habían creado los tribunales de circuito y otros órganos jurisdiccionales, cubriendo dichos puestos con partidarios del derrotado presidente Adams (federalista).

Asimismo, se encontraba vacante por la renuncia del Juez Elsworth, el cargo de chief justice (presidente) de la Corte Suprema de Justicia, y cuando todos pensaban que sería nombrado el juez de la Corte William Paterson, el presidente Adams optó por designar a su Secretario de Estado, John Marshall.

La precipitación política de esos momentos, que llevó a Adams a nombrar a Marshall y a nominar jueces conocidos por sus convicciones federalistas, fue tal que algunas nominaciones de estos magistrados no llegaron a notificarse con la debida antelación al cambio de gobierno; entre ellas, la de William Marbury.

El nuevo Secretario de Estado de Jefferson, John Madison, se negó a dar curso a estas notificaciones, y entonces Marbury y otros jueces (Dennis Ramsay, Robert Towsend Hooe y William Harper) se dirigieron a la Corte Suprema solicitándole un writ of mandamus que obligara a la Administración a permitirles ocupar sus puestos, tal y como se preveía en la Judiciary Act de 1789.

“La Suprema Corte también deberá tener jurisdicción en vía de apelación proveniente de las cortes de circuito y de las cortes estatales, en los casos previstos por la ley; y deberá tener poder para emitir órdenes judiciales inhibitorias a las cortes de distrito […] y órdenes de «mandamus» […] dirigidas a cualquier Corte, o a servidores públicos, bajo la autoridad de los Estados Unidos”[74].

Ante esta situación, Marshall se encontraba con dos soluciones igualmente arriesgadas: denegar la petición de Marbury o estimarla, ordenando al Secretario de Estado Madison que expidiese el documento necesario.

La primera solución podía interpretarse como que el máximo tribunal cedía ante la presión política y esto conduciría, irremediablemente, a socavar su prestigio y el del joven sistema que se estaba implementando; la segunda era muy arriesgada y de muy difícil ejecución, pues el nuevo gobierno había dado a entender que no se sentía vinculado por nombramientos que consideraba ilegales, careciendo el tribunal de medios coercitivos para hacer cumplir sus sentencias.

Por lo tanto, para entender la verdadera dimensión de la resolución, sus alcances e incluso sus incoherencias, el texto no debe analizarse exclusivamente desde el punto de vista jurídico, sino atendiendo a las posiciones históricas, políticas e ideológicas que estaban en juego.

El razonamiento de Marshall, exclusivamente lógico y sin referencia a ningún precedente o autoridad, se estructuró mediante interrogantes y respuestas, para resolver si: a) Marbury tenía derecho al nombramiento; b) las leyes estadounidenses preveían un remedio ante un derecho violado, y c) si el mandamus solicitado en competencia originaria de la Corte Suprema era ese remedio.

Luego de fundamentar por qué Marbury tenía derecho al nombramiento, y que siempre debía existir un remedio para un derecho violado en un sistema de leyes y no de hombres, el juez Marshall se abocó al núcleo de la sentencia, dando concepción y recepción al control judicial de constitucionalidad de los actos de los poderes políticos del gobierno, por medio del razonamiento que lo conduce a la declaración de invalidez de la ley judicial de 1789, ya que entre las competencias originarias otorgadas por la Constitución a la Corte Suprema de Justicia no se hallaba de la de librar el mandamiento requerido.

“En todos los casos que afectan a embajadores, otros ministros públicos y cónsules y en aquellos en que un Estado sea parte, la Suprema Corte tendrá jurisdicción originaria. En todos los demás casos antes mencionados, la Suprema Corte tendrá jurisdicción apelada, tanto en cuanto a las cuestiones de derecho como a las de hecho, con las excepciones y según las reglamentaciones que dicte el Congreso”[75].

 

10- Evolución constitucional durante los siglos XIX y XX.

 

Como establecimos al analizar las 27 enmiendas a la Constitución, los trascendentes cambios constitucionales no se agotan en las 10 enmiendas aprobadas en 1791. Sutherland establece varios otros:

“Uno se produjo cinco años después de concluida la Guerra Civil, cuando las Enmiendas Decimotercera, Decimocuarta y Decimoquinta, encomendaron al gobierno nacional la responsabilidad de garantizar gobiernos tolerables para los estados. Otro cambio, que no emana de una enmienda a la Constitución, sino de una reconsideración judicial, se produjo entre 1937 y 1942, cuando la Suprema Corte amplió los poderes federales para incluir en ellos el control de toda la economía nacional, y redujo notablemente la restricción judicial de la legislación económica. Un nuevo cambio fue el registrado en 1954 y en los años inmediatamente posteriores, cuando la Suprema Corte modificó la interpretación de las enmiendas promulgadas después de la Guerra Civil, al ampliar el amparo a los negros contra los posibles agravios por parte de los estados. Nuevamente, en 1962-1964, cuando la Suprema Corte sostuvo que los estados deben seguir una norma básica de igualdad entre los electores en la asignación de bancas en ambas ramas de sus propias legislaturas, así como en la creación de distritos para la elección de la Cámara Federal de Representantes. La Constitución no ha cesado nunca de crecer y cambiar, pero el mayor crecimiento, el mayor cambio, se ha producido gradualmente. Los avances arrolladores han sido relativamente pocos desde 1791”[76].

Muchos cambios constitucionales se han producido de la mano de las nuevas interpretaciones que la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos ha realizado del texto constitucional. Citaremos, a manera de ejemplo, dos fallos de la Supremo Tribunal, referidos a temas sensibles como el aborto y la educación/inmigración.

Sin duda una de las sentencias del repertorio del Tribunal Supremo de los Estados Unidos más famosas y nombradas universalmente es “Roe v. Wade” [1973], cuyo objeto es el derecho a la intimidad de las personas contra los poderes reservados de los Estados, en particular si las leyes estatales que prohibían o regulaban el aborto violaban el derecho de la mujer a su inti­midad o su libertad en decisiones familiares o de matrimonio.

“Jane Roe” –nombre ficticio de Norma L. McCorvey, usado en el proceso– decidió interrumpir su embarazo; pero las leyes de Texas consi­deraban un delito el abortar o intentar abortar excepto cuando la vida de la embarazada estuviera en peligro y en los casos de violación o incesto. Ante la imposibilidad de abortar –ni legal ni ilegalmente– Ms. McCorvey impugnó la constitucionalidad de las leyes antiabortistas de Texas, ale­gando que violaban su derecho a la libertad de la Decimocuarta Enmienda y el derecho a la intimidad del Bill of Rights.

Por 7 votos a 2 el Tribunal Supremo resolvió que el legítimo dere­cho de la mujer a su intimidad incluía, ciertamente, el aborto; pero que este derecho había que sopesarlo con otros dos intereses, también legí­timos, que tenía el Estado: uno a proteger la vida del nasciturus y otro a proteger la salud de la madre, intereses que aumentaban según avanzaba el embarazo. El derecho fundamental a la intimidad sólo se podía limitar si el interés del estado era compelling (dominante o imperativo), como cuando la vida del feto alcanzaba su viabilidad fuera del útero, momento en que alcanzaba una protección constitucional superior a la de la intimi­dad de la madre.

Para armonizar el derecho de la mujer con los intereses del Esta­do, el Tribunal decidió considerar los nueve meses de embarazo en tres trimestres: en los tres primeros meses del embarazo el estado no podía interferir con la decisión de la mujer a abortar; durante el siguiente tri­mestre, el Estado podía limitar el aborto, pero siempre tomando en con­sideración la salud de la madre; en los últimos tres meses el Estado podía prohibir el aborto y proteger así la vida del feto, capaz ya de sobrevivir fuera del vientre materno.

Otro fallo de importantes consecuencias constitucionales es “Plyler v. Doe”  [1982]. La cuestión en esta resolución era si denegar a los hijos de inmigrantes indocumentados la enseñanza básica gratuita, que se proporcionaba a los ciudadanos y a los legítimos residentes de los Estados Unidos, violaba la Cláusula de Igual Protección de la ley de la Decimocuarta Enmienda.

El Estado de Texas aprobó en 1975 una ley que prohibía el uso de fondos estatales en la enseñanza de niños que no hubieran sido “legal­mente admitidos” en los Estados Unidos e incluso autorizaba a que se les denegara la matriculación en las escuelas. Varios niños en edad escolar, y que no podían probar que habían sido admitidos legalmente en los Es­tados Unidos, interpusieron, ante el tribunal federal de Distrito que les correspondía, una demanda conjunta contra los funcionarios escolares de su zona por excluirles de la educación pública. Como auto previo, el tri­bunal emitió un mandamiento prohibiendo al sistema escolar la exclusión de los niños.

Según el Estado de Texas, la ley no pretendía impedir que los emi­grantes no entraran ilegalmente en Texas sino únicamente limitar los gas­tos del Estado y mejorar el sistema educativo. El tribunal de Distrito con­cluyó que el impacto en el gasto educativo que suponía la escolarización de los niños excluidos era mínimo, pero, por otra parte, y dado que según las leyes vigentes de inmigración lo más probable era que “los inmigrantes ilegales hoy serían legalizados mañana”, la exclusión de los niños de la educación haría que quienes ya eran un grupo “en desventaja como re­sultado de la pobreza, desconocimiento del inglés e innegables prejuicios raciales, [...] les condenaría permanentemente a la clase social más baja”, por lo que el tribunal consideraba que la ley de Texas violaba la Cláusula de Igual Protección de la Enmienda XIV. El tribunal federal de Apelación confirmó la sentencia del tribunal de Distrito. Igual sucedió con otras de­mandas semejantes planteadas en diferentes Distritos.

El Tribunal Supremo avocó todos estos casos para su revisión, decidiendo, por 5 votos a 4, lo siguiente: En primer lugar que la alega­ción del Estado de Texas de que los inmigrantes indocumentados no eran “personas dentro de su jurisdicción” y, por consiguiente, sin derecho a la protección igualitaria de la Decimocuarta Enmienda (“ningún Estado [...] denegará a nadie dentro de su jurisdicción una protección igualitaria de las leyes”), no podía prosperar porque, documentados o no, los extran­jeros eran “personas” y estaban “dentro de su jurisdicción”, pues el Tri­bunal ya había determinado anteriormente que los extranjeros presentes en el país gozaban de las garantías federales de las Enmiendas quinta y sexta, y puesto que la decimocuarta Enmienda extendía dichas garantías a los Estados, los extranjeros presentes en Texas estaban dentro de su ju­risdicción, pues si mientras los extranjeros estuvieran en Texas, estaban obligados a cumplir las leyes vigentes en la jurisdicción de Texas, también tenían el derecho a recibir la protección debida en esa jurisdicción.

La Cláusula de la Igual Protección de las leyes significa que “todas las personas en circunstancias similares deben ser tratadas de la misma manera”; pero la “constitución no obliga a que cosas que de hecho sean di­ferentes, se traten en Derecho de la misma forma”. El Estado de Texas po­día negar determinados beneficios sociales a quienes habían violado la ley entrando en los Estados Unidos sin cumplir los requisitos legales exigidos para ellos, pues dichas personas podían elegir entre permanecer dentro de la jurisdicción de Texas o abandonarla; pero sus hijos menores de edad no podían elegir libremente, y por tanto no se les podía categorizar igual que a sus padres. La ley de Texas sobre la educación pública no castigaba a los padres incumplidores de la ley, sino a sus hijos. La enseñanza pública no es un derecho individual concedido por la Constitución, pero tampoco un beneficio más de los del estado de bienestar, pues los americanos siempre la habían considerado algo muy importante. En casos anteriores el Tribu­nal había reconocido que “las escuelas públicas son la institución civil más importante para preservar un sistema democrático de gobierno”. Ahora entendía que, “al negar a los niños indocumentados una educación básica, se les está denegando la capacidad para vivir en las estructuras de nuestras insti­tuciones cívicas y se les está cerrando cualquier posibilidad real de con­tribuir al progreso de nuestra Nación incluso en la forma más pequeña”.

La ley de Texas debía pretender un fin del Estado muy importante para poder justificar una discriminación como ésta.

Sin embargo el Tribunal no encontró en la ley justificación sufi­ciente para los fines alegados por Texas: evitar una afluencia de emigran­tes indocumentados y mejorar en general el nivel de la educación en las escuelas; como tampoco admitió el razonamiento de que los niños exclui­dos, por ser ilegales, no iban a permanecer en el Estado y, por tanto, no iban a contribuir con las enseñanzas aprendidas al bienestar de Texas. Por el contrario, para el Tribunal estaba claro que cualquier ahorro que se alcanzara excluyendo a los niños indocumentados iba a ser mucho menor que el coste futuro derivado de su falta de educación. En consecuencia, el Tribunal Supremo ratificó las sentencias de los tribunales inferiores, declarando así la inconstitucionalidad de la ley de Texas que excluía de las escuelas públicas a los niños indocumentados.

 

11- Influencia en el Río de la Plata.

 

El constitucionalismo norteamericano influye nuestro proceso político desde sus inicios. Podemos observar claramente la influencia de algunas constituciones de las ex colonias británicas y de los Artículos de Confederación y Unión Perpetua en las instrucciones a los diputados orientales y en los proyectos constitucionales de carácter federal presentados ante la Asamblea del Año XIII.

“En 1776 sancionan su estatuto político Nueva Hampshire, Carolina del Sur, Virginia, Pensylvania, Delaware, Gerogia, Maryland; en 1777 lo hacen Nueva Jersey y Nueva York; en 1778, Massachusetts. Algunas de estas cartas eran conocidas en el Río de la Plata a través de la versión castellana de Manuel García de Cena.

De todas ellas fue la de Massachusetts la que ejerció más influencia, inspirando en 1813 el Proyecto de Constitución Provincial para la Banda Oriental, el ‘Proyecto Federal’ y algunas de las ‘Instrucciones’ de Artigas. Luego influye en otras Constituciones provinciales”[77].

Cuando Artigas proclama la soberanía de las provincias o reclama cierto grado de autonomía militar para la Banda Oriental, se inspira fundamentalmente en estos artículos, en los concordantes de la Constitución de 1787 y de sus primeras Enmiendas[78].

Según cita Demicheli, los principales documentos del constitucionalismo norteamericano eran conocidos en el Río de la Plata por la traducción realizada por el venezolano Manuel García de Sena en la obra La Independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha, edición publicada en Filadelfia en 1811[79].

También, eran conocidas desde la época virreinal algunas publicaciones norteamericanas, como El Federalista, cuyos ensayos trataban acerca de la organización constitucional, y ejercieron una gran influencia sobre los intelectuales hispanoamericanos.

La influencia del constitucionalismo norteamericano y, especialmente, de la Constitución de Filadelfia de 1787 ha sido, sin dudas, de enorme importancia en nuestra nación, al punto tal que algunas opiniones desmedidas, como la de Sarmiento, llegan a considerar a la Constitución de 1853 una simple copia de la de Filadelfia.

“No bien hubimos abierto la primera página de la Constitución federal sancionada por el Congreso de Santa Fe, en mayo, y firmada por las provincias en julio, cuando nos vino de súbito la idea primordial que encierran las subsiguientes páginas. «¡Eureka!», pudimos exclamar, no con relación a nosotros, sino con respecto al congreso, por cuanto es, en efecto, el Congreso quien ha señalado y abierto un camino anchísimo, al adoptar no sólo las disposiciones fundamentales de la Constitución de los Estados Unidos, sino la letra del preámbulo y de gran número de sus disposiciones constituyentes”[80].

“Ahora pues, si nuestro país se constituye bajo el sistema federal, y si adopta en su carta constitucional, hasta la letra de aquella otra Constitución, ya discutida, ya fijada, ya probada, resulta necesariamente que toda la labor de aquella sociedad, que toda su ciencia y experiencia viene, a la par de la Constitución, a servir de apoyo a la nuestra. La Constitución vendría a ser, pues, para nuestros males, lo que aquellas tisanas que traen, envolviendo el frasco que las contiene, la instrucción para enseñar la manera de usarlas.

Sirva esta simple comparación para mostrar lo que nos hemos propuesto en los «Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina» que principiamos, y es aplicar al texto de sus cláusulas las doctrinas de los estadistas y juristas norteamericanos y las decisiones de sus tribunales […]”[81].

“Toda duda a este respecto la resuelve el comentario; no el nuestro, a fe, que no hace más que desflorar las cuestiones, sino el comentario norteamericano, que es allí autoridad y texto para la enseñanza de colegios y universidades; pues la Constitución se enseña y profesa, como toda arte liberal, por pertenecer a esa clase las reglas y prácticas de los grandes principios que responden a alguna de las cualidades nobles de nuestro ser.

Hemos seguido las doctrinas de Joseph Story, consultando su grande comentario en todos los puntos constitucionales que son de idéntica contextura con los que nuestra propia Constitución abraza”[82].

Sarmiento, obviamente, no desconocía las diferencias que ambas cartas presentan. Pero las minimizaba de tal manera que siempre quedara en primer plano la supuesta identidad entre ambas constituciones.

“Para la apreciación de las variantes de nuestra Constitución, hemos apelado a fuentes diversas que van señaladas en nota al pie, a fin de que el lector estudioso pueda consultarlas y aun procurárselas; pues es de suma importancia para el publicista, el estadista, el jurisconsulto, y aun para los fabricantes de proyectos de constituciones, que conozcan la importancia íntima de cada frase de la Constitución norteamericana, y la relación y dependencia en que se hallan unas y otras, por donde no es permitido, sin riesgo, suprimir una frase por parecer innecesaria, desligar un período por hallarlo mal sonante al oído, etc.”[83].

Otros autores, dando preferencia a la teoría pura por sobre la evolución política y constitucional argentina, siguieron a Sarmiento en su error. Así, Nicolás Calvo, en el prólogo a la obra de Story[84], sostiene que nuestra Constitución es una “imitación bastante fiel de la que en los Estados Unidos de América ha hecho la gloria y la felicidad de aquel gran pueblo”, e insiste que ha sido calcada “sobre la Constitución norteamericana” y que “no tiene defectos, sino precisamente en aquellos puntos en que deja de ser una copia”[85].

Coincidentemente, Dalmacio Vélez Sársfield afirma:

“Los legisladores argentinos la tomaron por modelo, y sobre ella construyeron  la Constitución que examinamos; pero no respetaron ese texto sagrado, y una mano ignorante hizo en ella supresiones o alteraciones de grande importancia, pretendiendo mejorarla. La Comisión no ha hecho sino restituir el derecho constitucional de los Estados Unidos en la parte que se veía alterado. Los autores de esa Constitución no tenían ni los conocimientos ni la experiencia política de los que formaron el modelo que truncaron”[86].

Igualmente se expresa Aristóbulo del Valle, quien destaca que los Estados Unidos tienen “instituciones idénticas a las nuestras y que con justa razón se invocan siempre como modelo”[87].

Desde ya adelantamos que no compartimos la opinión de Sarmiento y de quienes le han seguido, “yerro fatal y vituperable”, en palabras de Ernesto quesada[88]. Alfredo Galletti refuta la idea de la “copia” con meridiana claridad:

“Existe una corriente de opinión que considera a la Constitución de 1853 como una especie de transcripción de casi todas las disposiciones de la de los Estados Unidos… Lo siguieron (a Sarmiento) muchos autores y tratadistas, algunos de reconocido talento pero de insufrible miopía, que llegaron a pretender que todas nuestras instituciones resultaban calcos de las norteamericanas y, de tal manera, la jurisprudencia de la Corte de los EE.UU. resultaba libro poco menos que sagrado. Afortunadamente creemos que se ha abierto un ancho camino en el sentido inverso y que buscamos afanosamente nuestras instituciones basadas en las realidades de un país que se esfuerza por obtener su cultura nacional”[89].

A pesar de que en el informe de la Comisión de Negocios Constitucionales se expresa que los federales del Norte son dignos de emulación por su rápido engrandecimiento y su libertad civil y política, y aún cuando Gutiérrez y Gorostiaga afirmaron en el recinto del Congreso que el modelo de la Constitución proyectada era la vigente en EE.UU., resulta oportuna puntualizar que, si de ésta se tomaron 60 artículos, hay otras disposiciones de gran importancia extraídas de antecedentes vernáculos o disímiles a los norteamericanos. Tal es el caso de los arts. 2, 4, 14, 19, 23, 29, 34 y 35, algunos incisos del art. 67, y otros 40 arts. “que reconocen otras fuentes distintas de la Constitución norteamericana”[90].

En las constituciones puede señalarse la existencia de una parte dogmática y otra orgánica. La primera se refiere a las características del Estado y a los derechos de sus habitantes; la otra, al aspecto estrictamente institucional y administrativo. Los preámbulos, que preceden a esas partes, son enunciados de los objetivos perseguidos y fundamentación de los mismos. Y es claro que, por haber sido la Constitución estadounidense la primera republicana, la mayoría de las repúblicas adoptaron el mismo esquema formal, entre ellas la Constitución de 1853.

Los preámbulos de las Constituciones de 1787 y 1853, en tanto sustentan las motivaciones históricas de una y otra, acusan marcadas diferencias de fondo con el protocolo (fuente de la autoridad), el texto (enunciado de objetivos) y el escatocolo (fórmula de cierre).

  1. 1.Los constituyentes de Filadelfia se declaraban depositarios de la soberanía: “Nos, el pueblo de los Estados Unidos”; los de Santa Fe, representantes del soberano: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen”.
  2. 2.Además, estos últimos dejaban expresa constancia del “cumplimiento de pactos preexistentes”, propios de la historia constitucional argentina.
  3. 3.Aquéllos, en el texto, se proponían “hacer más perfecta la unión” (preexistente); éstos, por mandato de los pactos, “constituir la unión nacional”, que llevaba más de 40 años postergada.
  4. 4.Si en Filadelfia los constituyentes quisieron “asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes” –cuidándose bien de establecer extensiones que posibilitaran la indiscriminada igualdad–, en Santa Fe, un poco por afán europeizante y otro por tradición histórica, tales beneficios extendidos, no a los “descendientes”, sino a “la posteridad” y además “a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”.
  5. 5.Los constituyentes de Santa Fe, por irrevocable tradición histórica, invocaron previamente “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”, para luego decidir la constitución de un ente político categóricamente denominado y definido: “la Nación Argentina”.

En cuanto a la parte dogmática, la Constitución de Filadelfia virtualmente la pasó por alto en sus 7 arts.; sólo atendieron a ella las sucesivas 10 enmiendas –posteriores a la revolución francesa de 1789– llevadas a cabo entre 1791 y 1795. Las otras dos, anteriores a 1853 (11 y 12, de 1798 y 1804), se referían a problemas del poder judicial y a formas de elección del ejecutivo. Los constituyentes de Santa Fe, sin duda por mímesis afrancesada, titularon “Declaraciones, derechos y garantías” a la parte dogmática; y si allí hay similitudes con las enmiendas 1ª a 10ª ha de considerarse que tanto esas enmiendas como aquellas declaraciones tiene la misma fuente: la Declaración de los Derechos del hombre, expedida por la Asamblea de Francia el 20 de agosto de 1789; tanto que los congresistas de Santa Fe se cuidaron bien de repetir la inhumana disposición del art. 1, sección II, apartado 3, de la constitución de Filadelfia, que negaba representatividad a los esclavos y a los indios y, como flagrante discriminación, la otorgaba a los blancos voluntariamente sujetos al estado de esclavitud por un tiempo determinado. Por otra parte, el detalle minucioso y casuístico de esa 1ª parte denuncia la herencia hispánica.

Quizá pueda convenirse que el sistema federal acuse la influencia estadounidense, aunque nada tiene que ver las formas “federales” adoptadas por los constituyentes de Santa Fe con la doctrina de “El Federalista”, sobre todo en lo que hace a las facultades del Ejecutivo puntualizadas en la 2ª parte (orgánica), hijas de un pasado histórico bien localizado. La forma republicana y representativa es muchísima más francesa que norteamericana, pues la constitución de Filadelfia –precisamente porque era discriminatoria en la representatividad– apenas si insinúa el carácter republicano de los EE.UU.: usa la palabra “república” en el art. 2, sección I, apartado 4, con sentido meramente geográfico para indicar el lugar obligado de nacimiento del presidente, y la expresión “forma republicana” en el art. 4, sección, IV, apartado 1, con el solo objeto de señalar la garantía de la unión federal de los distintos Estados en orden a eventuales agresiones extrañas o desórdenes internos.

Ni que hablar del art. 2 de la constitución de 1853, referente al sostenimiento de la religión católica, reforzado por el art. 73 que exige la catolicidad del presidente y vicepresidente, y el 77 que fija la forma de juramento por otra parte –muy lejos del pensamiento norteamericano– el art. 67 dispone la obligación (inc. 15) de velar por la evangelización de los indios, y de “arreglar el ejercicio del Patronato en toda la Nación” (inc. 19). Estas disposiciones están irrevocablemente arraigadas en la tradición hispánica y no creemos que sea posible hallar similitud alguna con la tolerancia en materia religiosa establecida por la primera enmienda estadounidense.

La disposición referente al establecimiento de una Capital Federal (art. 3) es autóctona por donde se la mire. Lo mismo cabe decir del art. 4, en cuanto al destino del tesoro nacional; y del art. 29, que prohíbe a las legislaturas otorgar “facultades extraordinarias” o la “suma del poder público” al poder ejecutivo, basado sin dudas en la experiencia rosista. El art. 5 no tiene nada de “federal”, en tanto impone a las provincias –en oposición a lo que había procurado hacer Rosas– sujetarse necesariamente a la dogmática sustentada por la Constitución Nacional. El art. 14 resume las garantías dadas a los habitantes a partir de 1810, y si hemos de buscarle antecedentes también obtendremos la raíz francesa. El art. 20 es casi la antítesis de lo estipulado en el art. 1, sección IX, inc. 1 de la constitución de Filadelfia, y no hace más que institucionalizar la tradicional equiparación de derechos entre nativos y extranjeros. Los arts. 15 y 16 (supresión de la esclavitud y condena al tráfico humano, junto con la supresión de las “prerrogativas de sangre y de nacimiento”) son de indudable estirpe jacobina y enteramente opuestos al pensamiento regente de los constitucionalistas de Filadelfia[91].

En consecuencia de todo lo expresado, adherimos a la postura de Alberdi, quien, refutando la opinión de Sarmiento, sostiene la originalidad no sólo de la Constitución Argentina de 1853, sino también de su proceso constitutivo previo.

“Todo es diferente entre las dos constituciones argentina y norte-americana respecto a la organización del gobierno, por más que la forma federal, que les es común, las asemeje al ojo del observador inatento y superficial.

Plan, división general de los objetos, sistema de los poderes, distribución y extensión de sus facultades, todo es diferente y debía serlo necesariamente. Si los Argentinos no se hubiesen separado en muchas cosas del sistema de Norte-América, para acomodarse a sus antecedentes y a su manera peculiar de ser, toda la organización habría sido un pobre plagio de una forma extranjera, que en Estados Unidos tiene sus razones conocidas y propias de ser como es. Habrían incurrido en el error de Méjico, que copió a la letra el federalismo de Norte-América, para regir provincias que habían formado por tres siglos un virreinato unitario, por reglas que gobernaban la unión artificial y reciente en un solo cuerpo compuesto de Estados que por tres siglos habían sido independientes entre sí. El error de Méjico ha sido juzgado y condenado por todos los publicistas y reputado la causa principal que ha mantenido a ese país sin gobierno por espacio de treinta años.

Méjico desconoció lo que llama Tocqueville «el punto de partida». Los Estados Unidos habían sido siempre Estados desunidos o independientes. Venían de la diversidad a la unidad. Méjico, como el virreinato de la Plata, al contrario, venía de la unidad a la diversidad; había sido un Estado solo y único, dividido interiormente en provincias sólo para fines económicos y administrativos, de ningún modo políticos. Las provincias españolas del reino de Méjico no habían sido cuerpos políticos, sino divisiones administrativas de un mismo y único Estado.

Lo propio sucedía en el Río de la Plata. Pero el Congreso de Santa Fe ha tenido el acierto de reconocerlo y de tomar ese hecho, que forma el más grande antecedente de nuestra antigua vida española, como el punto de partida para la organización de su gobierno.

Ha resultado de ahí que el poder ejecutivo argentino, que forma la facción prominente de la Constitución de 1853 y determina toda su fisonomía, es completamente diferente del ejecutivo de los Estados Unidos de Norte-América. No hay más que colocar uno enfrente de otro y contar sus atribuciones, para ver que se asemejan tanto como un huevo a una castaña. Y así debía de ser. Era nuestro ejecutivo en cierto modo, y en especial respecto de los medios de acción, una especie de reconstrucción del gobierno central, que había existido por dos siglos. Mil veces más se asemeja al de Chile que al de Estados Unidos, a pesar de la diversidad de nombres; y debía preferirse la imitación de lo que era más análogo y adaptable a nuestra condición de ex-colonia española y de habitantes de la América del sur.

Fuerte, como el de Chile, republicano en la forma y casi monárquico en el fondo, central como en dos siglos, hasta donde lo permitía el individualismo provincial creado de hecho por la revolución, el ejecutivo es la parte prominente y principal del nuevo gobierno argentino, según su Constitución. Por mucho tiempo, en la América del Sur, lanzada en el mundo nuevo de la República desde 1810, el gobierno ha de estar representado y simbolizado casi totalmente por el poder ejecutivo. Es el punto de arranque en todas las creaciones políticas, por ser el llamado a fundar la autoridad, base de todo orden político que rara vez deja de tener un origen de hecho. Chile lo comprendió así desde 1830, y a eso debe su salvación.

El poder ejecutivo argentino posee las siguientes facultades, que no tiene el ejecutivo de Norte-América.

El presidente es el jefe supremo de la Confederación y tiene a su cargo la administración general del país.

Participa en la formación de las leyes…

Concede jubilaciones, retiros, licencias, montepíos.

Ejerce los derechos del patronato nacional.

Concede el pase o retiene los decretos de los concilios y del papa.

Concluye y firma tratados de paz, de comercio, de navegación, de alianza, de límites y de neutralidad con las potencias extranjeras, por sí solo.

Provee los empleos y grados militares de la Confederación.

Declara la guerra y concede patentes de corso.

Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la República, por peligro exterior o interior.

Puede arrestar y trasladar las personas de los perturbadores en caso de sedición.–  (Artículo 83)

Es el jefe de los gobernadores provinciales.– (Artículo 107)

Ninguno de estos poderes tiene el ejecutivo de los Estados Unidos de Norte-América.

Por fin la Constitución argentina entrega el poder ejecutivo a dos presidentes, uno principal y otro suplente; en lo cual es copia de la Constitución chilena de 1828, lejos de ser imitación de la de Estados Unidos, que no reconoce vicepresidente.

El presidente de los Estados Unidos puede ser reelegido. En la Confederación Argentina no pueden ser reelegidos, ni el presidente, ni el vicepresidente.

Por esta disposición, ni el presidente puede ser elegido vicepresidente, ni el vicepresidente puede ser elegido presidente; pues si se admitiese otra interpretación, no sólo vendrían a ser reelegibles alternativamente, sino perpetuables, con sólo cambiar de papel cada seis años.

El poder legislativo argentino, por su parte, tiene las siguientes facultades, que no tiene el congreso de Norte-América:

Puede dictar los códigos civil y comercial para todos los pueblos de la Confederación.

Tiene la facultad de fijar los límites al territorio de cada provincia y crear otras nuevas.

Puede declarar en estado de sitio y suspender las garantías de la Constitución en casos de conmoción interior, en cualquiera de las provincias.

Examina previamente toda constitución provincial, y puede reprobarla, si es contraria a la Constitución federal.– (Artículo 64)

Se ve, pues, que el gobierno federal argentino tiene más facultades, es más central que el gobierno federal de los Estados Unidos, y así debía de ser atendiendo a que el nuestro era la reconstrucción de un centralismo que ha existido por siglos, en vez que el de Estados Unidos era una novedad creada artificialmente.– En Norte-América, era artificial la Unión; entre nosotros, era artificial la descentralización estando a nuestro pasado colonial.

En vista de tan profundas diferencias, ¿podría servir el comentario de la Constitución de Estados Unidos para glosar y explicar la Constitución argentina en la organización de poderes y facultades que no da la Constitución de Norte-América a las autoridades de la Unión? Pedid luces a Story sobre la inteligencia y aplicación de las facultades de los poderes argentinos, y os quedaréis a oscuras, porque no las da ni ha debida darlas comentando una constitución diferente”[92].

           
 La opinión de Alberdi sirvió para corregir el error de Sarmiento y echar luz sobre la correcta interpretación de la Constitución de 1853, seguida por varios autores y predominante en la actualidad.

Por citar sólo a algunos de ellos y a título de ejemplo, hallamos la obra de Juan A. González Calderón. En carta incorporada al tomo II de su Derecho Constitucional Argentino, Ernesto Quesada le expresa:

“Lejos de dilatarse curiosamente en considerar a la Constitución como un fetiche «per se», copia más o menos digna de lo adoptado en otros países y cargada sobre los hombros del nuestro, como lo pretenden los que fundan su opinión solamente en la semejanza para sostener que es un calco casi literal de la Constitución de Estados Unidos y que lógicamente es allí, en sus tratadistas y en su jurisprudencia, donde se debe pesquisar el criterio de la aplicación de dicho código a nuestro país y pedir fe de lo que dice, Vd., por el contrario, se atreve sin pavor y habla alto, encarándolo como obra puramente nacional y busca con gran cuidado en nuestra evolución histórica la explicación de sus disposiciones […] Por ello, aunque su texto resulte a prima faz tener gran parentesco y afinidad con el empleado de otras constituciones extranjeras, –ya que era natural que se tomara alguna por modelo, sin implicar ello rendirse a la misma a partido,– no son realmente los precedentes de éstas lo que debe invocarse y emplearse para comprender con certidumbre lo que se encuentra en la nuestra, sino los antecedentes propios nacionales. Esa es la verdad simplísima, que la mayor parte de nuestros políticos y constitucionalistas parece no haber comprendido o no haber querido comprender, rehusándose a penetrar la alteza de la misma, al sostener que la vestidura propia hemos trocado en ajena y nos hemos aplicado la camisola de fuerza del calco de una Constitución destinada a un pueblo distinto, viviendo en ambiente diferente, con diverso atavismo racial y cultural”[93].

Más adelante y en la misma carta, Quesada vuelve a cargar contra

“la errónea tesis de los que creen cándidamente que la nuestra es la Constitución de los Estados Unidos, «mutatis mutandi», y que los precedentes patrios no son decisivos sino, cuando más, concomitantes. Mi opinión es la inversa: lo nuestro es lo decisivo, y lo norteamericano lo concomitante”[94].

Se achaca a Benjamín Gorostiaga –principal redactor del proyecto de Constitución de 1853– haber expresado como miembro informante de la comisión redactora que “su proyecto está vaciado en el molde de la Constitución de Estados Unidos”. El doctor Quesada, en la ya citada carta, aclara el verdadero alcance de la reflexión de Gorostiaga, quien, evidentemente, no podía obviar el ejemplo de la único república federal de aquel momento, pero tamizadas por la experiencia de nuestro pasado histórico nacional,

“de modo, pues, que no se trataba de calco ni de copia, ni de sacar la imagen con los cabales de perfecta y parecida, sino de «modelo» modificado moderada y discretamente en todo lo que las necesidades criollas hacían más imposiciones, enseñándonos reglas fundamentales de gobierno superior”[95].

En consecuencia, es imposible interpretar cabalmente la Constitución de la Nación Argentina sin tener en cuenta la evolución histórica de desembocó en la adopción de dicho texto constitucional.

“El federalismo argentino es distinto del federalismo estadounidense, ya que existen diferentes raíces históricas y sociales entre ambos países. En los Estados Unidos se partió de los trece Estados para llegar a la Nación, mientras que en nuestro país, Nación y provincias coexistieron desde el primer momento […]”[96].

“Todos estos precedentes legales y políticos entraron en la Constitución hoy vigente, que ofrece muchas analogías con la Constitución norteamericana, pero que no es copia teórica de ella, sino resultado directo de nuestra propia história, tal como la formaron el ideal de nuestros pensadores y la índole de nuestros pueblos […]”[97]

En igual sentido, aunque con las lógicas limitaciones teóricas y metodológicas del revisionismo histórico, Atilio García Mellid afirma terminantemente:

“Es falso que la Constitución Nacional, en cuanto tiene de «sustancia federalista», provenga del calco más o menos literal de las instituciones norteamericanas; podrán ser iguales el armazón jurídico y las estructuras formales, pero la «esencia» le viene de las instituciones españolas aplicadas a la realidad americana, de las que cabe decir que constituyen el subsuelo entrañable de nuestro federalismo”[98].

Porque como lo expresa Bidart Campos, la Constitución Argentina de 1853 “es un producto de nuestro medio y de nuestro acontecer histórico”[99].

Esto no implica negar la influencia de modelos extranjeros, entre los cuales, sin dudas, el más destacado es la Constitución de Filadelfia de 1787, ya que antes de ella “no se presentaba al mundo una nación regida por una Constitución escrita”[100]. Su ascendiente es tan importante que “ha servido de modelo para todas las Constituciones de las Repúblicas sudamericanas, muy especialmente la nuestra”[101]. Pero estas influencias han sido tamizadas por nuestra propia historia e idiosincrasia volcadas en el “modelo”, sin que pueda hablarse de “copia” o “imitación”.

Las diferencias entre ambas cartas y ambos procesos constitucionales son tan claras, que la extensa cita de Alberdi referida más arriba nos libera de mayores comentarios al respecto. Sólo agregaremos –en coincidencia con la segunda corriente– que el proceso previo pactista en que se basa nuestra unidad y nuestro federalismo es totalmente autóctono y desconocido en el país del Norte.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ratificó la originalidad de nuestra Constitución al afirmar que

“[…] el mayor valor de la constitución no está en los textos escritos que adoptó y que antes de ella habían adoptado los ensayos constitucionales que se sucedieron en el país durante cuarenta años […] sino en la obra práctica, realista, que significó encontrar la fórmula que armonizaba intereses, tradiciones, pasiones contradictorias y belicosas. Su interpretación auténtica no puede olvidar los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad argentina, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer con el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la nación”[102].

 

APÉNDICE DOCUMENTAL

Constitución de los Estados Unidos de América[103]

Versión en Español

Preámbulo

Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I

SECCION 1.

Todos los poderes legislativos otorgados por esta Constitución residirán en un Congreso de los Estados Unidos que se compondrá de un Senado y de una Cámara de Representantes.

SECCION 2.

La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los distintos estados y los electores en cada estado cumplirán con los requisitos exigidos a los electores de la Cámara más numerosa de la Asamblea Legislativa de dicho estado.

No podrá ser representante ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad, que no haya sido durante siete años ciudadano de los Estados Unidos y que al tiempo de su elección no resida en el estado que ha de elegirlo.

1 Tanto los representantes como las contribuciones directas se prorratearán entre los diversos estados que integren esta Unión, en relación al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará añadiendo al número total de personas libres, en el que se incluye a las que estén obligadas al servicio por determinado número de años y se excluye a los indios que no paguen contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. Se efectuará el censo dentro de los tres años siguientes a la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo cada diez años, en la forma en que éste lo dispusiere por ley. No habrá más de un representante por cada treinta mil habitantes, pero cada estado tendrá por lo menos un representante. En tanto se realiza el censo, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir tres representantes; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence, uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pensilvania, ocho; Delaware, uno; Maryland, seis; Virginia, diez; Carolina del Norte, cinco; Carolina del Sur, cinco; y Georgia, tres.

1 Esta cláusula fue afectada por las Enmiendas XIV y XVI.

Cuando ocurrieren vacantes en la representación de cualquier estado, la autoridad ejecutiva de éste ordenará la celebración de elecciones para cubrirlas.

La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás funcionarios y sólo ella tendrá la facultad de iniciar procedimientos de residencia.

SECCION 3.

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por sus respectivas Asambleas Legislativas por el término de seis años. Cada senador tendrá derecho a un voto.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XVII.

Tan pronto como se reúnan en virtud de la primera elección, se les dividirá en tres grupos lo más iguales posible. El término de los senadores del primer grupo expirará al finalizar el segundo año; el del segundo grupo al finalizar el cuarto año y el del tercer grupo al finalizar el sexto año, de forma que cada dos años se renueve una tercera parte de sus miembros. Si ocurrieren vacantes, por renuncia o por cualquier otra causa, mientras esté en receso la Asamblea Legislativa del estado respectivo, la autoridad ejecutiva del mismo podrá hacer nombramientos provisionales hasta la próxima sesión de la Asamblea Legislativa, la que entonces cubrirá tales vacantes.

No podrá ser senador quien no haya cumplido treinta años de edad, no haya sido durante nueve años ciudadano de los Estados Unidos y no resida, en la época de su elección, en el estado que ha de elegirlo.

El vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto excepto en caso de empate.

El Senado elegirá sus demás funcionarios así como también un presidente pro témpore en ausencia del vicepresidente o cuando éste desempeñare el cargo de Presidente de los Estados Unidos.

Tan solo el Senado podrá conocer de procedimientos de residencia. Cuando se reúna para este fin, los senadores prestarán juramento o harán promesa de cumplir fielmente su cometido. Si se residenciare al Presidente de los Estados Unidos, presidirá la sesión el Juez Presidente del Tribunal Supremo. Nadie será convicto sin que concurran las dos terceras partes de los senadores presentes.

La sentencia en procedimientos de residencia no podrá exceder de la destitución del cargo e inhabilitación para obtener y desempeñar ningún cargo de honor, de confianza o de retribución en el Gobierno de los Estados Unidos; pero el funcionario convicto quedará, no obstante, sujeto a ser acusado, juzgado, sentenciado y castigado con arreglo a derecho.

SECCION 4.

La Asamblea Legislativa de cada estado determinará la fecha, lugar y modo de celebrar las elecciones de senadores y representantes; pero el Congreso podrá en cualquier momento mediante legislación adecuada aprobar o modificar tales disposiciones, salvo en relación al lugar donde se habrá de elegir a los senadores.

El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará el primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XX.

SECCION 5.

Cada Cámara será el único juez de las elecciones, resultado de las mismas y capacidad de sus propios miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá quórum para realizar sus trabajos; pero un número menor podrá recesar de día en día y estará autorizado para compeler la asistencia de los miembros ausentes, en la forma y bajo las penalidades que cada Cámara determinare.

Cada Cámara adoptará su reglamento, podrá castigar a sus miembros por conducta impropia y expulsarlos con el voto de dos terceras partes.

Cada Cámara tendrá un diario de sesiones, que publicará periódicamente, con excepción de aquello que, a su juicio, deba mantenerse en secreto; y siempre que así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes, se harán constar en dicho diario los votos afirmativos y negativos de los miembros de una u otra Cámara sobre cualquier asunto.

Mientras el Congreso estuviere reunido, ninguna Cámara podrá, sin el consentimiento de la otra, levantar sus sesiones por más de tres días ni reunirse en otro lugar que no sea aquél en que las dos estén instaladas.

SECCION 6.

Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneración fijada por ley y pagadera por el Tesoro de los Estados Unidos. Mientras asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras, así como mientras se dirijan a ellas o regresen de las mismas, no podrán ser arrestados, excepto en casos de traición, delito grave o alteración de la paz. Tampoco podrán ser reconvenidos fuera de la Cámara por ninguno de sus discursos o por sus manifestaciones en cualquier debate en ella.

Ningún senador o representante, mientras dure el término por el cual fue elegido, será nombrado para ningún cargo civil bajo la autoridad de los Estados Unidos, que hubiere nido creado o cuyos emolumentos hubieren sido aumentados durante tal término; y nadie que desempeñe un cargo bajo la autoridad de los Estados Unidos podrá ser miembro de ninguna de las Cámaras mientras ocupe tal cargo.

SECCION 7.

Todo proyecto de ley para imponer contribuciones se originará en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá proponer enmiendas o concurrir en ellas como en los demás proyectos.

Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado será sometido al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley. Si el Presidente lo aprueba, lo firmará. De lo contrario, lo devolverá con sus objeciones a la Cámara en donde se originó el proyecto, la que insertará en su diario las objeciones íntegramente y procederá a reconsiderarlo. Si después de tal reconsideración dos terceras partes de dicha Cámara convinieren en aprobar el proyecto, éste se enviará, junto con las objeciones, a la otra Cámara, la que también lo reconsiderará y si resultare aprobado por las dos terceras partes de sus miembros, se convertirá en ley. En tales casos la votación en cada Cámara será nominal y los votos en pro y en contra del proyecto así como los nombres de los votantes se consignarán en el diario de cada una de ellas. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley dentro de los diez días (excluyendo los domingos), después de haberle sido presentado, dicho proyecto se convertirá en ley, tal cual si lo hubiera firmado, a no ser que, por haber recesado, el Congreso impida su devolución. En tal caso el proyecto no se convertirá en ley.

Toda orden, resolución o votación que requiera la concurrencia del Senado y de la Cámara de Representantes (salvo cuando se trate de levantar las sesiones) se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto hasta que éste la apruebe o, en caso de ser desaprobada por él, hasta que dos terceras partes del Senado y de la Cámara de Representantes la aprueben nuevamente, conforme a las reglas y restricciones prescritas para los proyectos de ley.

SECCION 8.

El Congreso tendrá facultad: para imponer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y arbitrios; para pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos y arbitrios serán uniformes en toda la Nación;

Para tomar dinero a préstamo con cargo al crédito de los Estados Unidos;

Para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los estados y con las tribus indias;

Para establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes de quiebras para toda la Nación;

Para acuñar moneda, reglamentar el valor de ésta y de la moneda extranjera, y fijar normas de pesas y medidas;

Para fijar penas por la falsificación de los valores y de la moneda de los Estados Unidos;

Para establecer oficinas de correo y vías postales;

Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos;

Para establecer tribunales inferiores al Tribunal Supremo;

Para definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, así como las infracciones del derecho internacional;

Para declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalia y establecer reglas relativas a capturas en mar y tierra;

Para reclutar y mantener ejércitos; pero ninguna asignación para este fin lo será por un período mayor de dos años;

Para organizar y mantener una armada;

Para establecer reglas para el gobierno y reglamentación de las fuerzas de mar y tierra;

Para dictar reglas para llamar la milicia a fin de hacer cumplir las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y repeler invasiones;

Para proveer para la organización, armamento y disciplina de la milicia y el gobierno de aquella parte de ella que estuviere al servicio de los Estados Unidos, reservando a los estados respectivos el nombramiento de los oficiales y la autoridad para adiestrar a la milicia de acuerdo con la disciplina prescrita por el Congreso;

Para ejercer el derecho exclusivo a legislar en todas las materias concernientes a aquel distrito (cuya superficie no excederá de diez millas en cuadro) que, por cesión de algunos estados y aceptación del Congreso, se convirtiere en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todas aquellas tierras adquiridas con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del estado en que radicaren, con el fin de construir fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y otras edificaciones que fueren necesarias; y

Para aprobar todas las leyes que fueren necesarias y convenientes para poner en práctica las precedentes facultades, así como todas aquellas que en virtud de esta Constitución puedan estar investidas en el Gobierno de los Estados Unidos o en cualquiera de sus departamentos o funcionarios.

SECCION 9.

El Congreso no podrá antes del año 1808 prohibir la inmigración o importación de aquellas personas cuya admisión considere conveniente cualquiera de los estados ahora existentes; pero se podrá imponer un tributo o impuesto a tal importación que no excederá de diez dólares por persona.

No se suspenderá el privilegio del auto de hábeas corpus, salvo cuando en casos de rebelión o invasión la seguridad pública así lo exija.

No se aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio ni ninguna ley ex post facto.

No se impondrá capitación u otra contribución directa, sino en proporción al censo o enumeración que esta Constitución ordena se lleve a efecto.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XVI.

No se impondrán contribuciones o impuestos sobre los artículos que se exporten de cualquier estado.

No se dará preferencia, por ningún reglamento de comercio o de rentas internas, a los puertos de un estado sobre los de otro. Tampoco podrá obligarse a las embarcaciones que se dirijan a un estado o salgan de él, que entren, descarguen o paguen impuestos en otro.

No se podrá retirar cantidad alguna del Tesoro sino a virtud de asignaciones hechas por ley; y periódicamente se publicará un estado completo de los ingresos y egresos públicos.

Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe bajo la autoridad del Gobierno un cargo retribuido o de confianza podrá aceptar, sin el consentimiento del Congreso, donativo, emolumento, empleo o título, de clase alguna, de ningún rey, príncipe o nación extranjera.

SECCION 10.

Ningún estado celebrará tratado, alianza o confederación alguna; concederá patentes de corso y represalia; acuñará moneda; emitirá cartas de crédito; autorizará el pago de deudas en otro numerario que no sea oro y plata; aprobará ningún proyecto para condenar sin celebración de juicio, ley ex post facto o que menoscabe la obligación de los contratos, ni concederá títulos de nobleza.

Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar impuestos o derechos sobre las importaciones o exportaciones, salvo cuando fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspección; y el producto neto de todos los derechos e impuestos que fijare cualquier estado sobre las importaciones o exportaciones, ingresará en el Tesoro de los Estados Unidos. Todas esas leyes quedarán sujetas a la revisión e intervención del Congreso.

Ningún estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, fijar derecho alguno de tonelaje, ni mantener tropas o embarcaciones de guerra en tiempos de paz, ni celebrar convenios o pactos con otro estado o con potencias extranjeras, ni entrar en guerra, a menos que fuere de hecho invadido o estuviere en peligro tan inminente que su defensa no admita demora.

 

ARTICULO II

SECCION 1.

El poder ejecutivo residirá en el Presidente de los Estados Unidos de América. Este desempeñará sus funciones por un término de cuatro años y se le elegirá, junto con el vicepresidente, quien también desempeñará su cargo por un término similar, de la siguiente manera:

Cada estado designará, en la forma que prescribiere su Asamblea Legislative, un número de compromisarios igual al número total de senadores y representantes que le corresponda en el Congreso; pero no será nombrado compromisario ningún senador o representante o persona alguna que ocupare un cargo de confianza o retribuido bajo la autoridad de los Estados Unidos.

Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados, y mediante votación secreta votarán por dos personas, de las cuales por lo menos una no será residente del mismo estado que ellos. Se hará una lista de todas las personas por quienes se hubiere votado así como del número de votos que cada una obtuviere. Los compromisarios firmarán y certificarán esta lista, y la remitirán sellada a la sede del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. En presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, el Presidente del Senado abrirá todos los certificados y se procederá entonces a verificar el escrutinio. Será presidente la persona que obtuviere mayor número de votos si dicho número fuere la mayoría del número total de compromisarios designados. Si más de una persona obtuviere tal mayoría y recibiere el mismo número de votos, entonces de entre ellas la Cámara de Representantes, por votación secreta, elegirá inmediatamente al presidente. Si ninguna persona obtuviere mayoría, entonces la Cámara elegirá en igual forma al presidente de entre las cinco personas que hubieren obtenido más votos en la lista. Pero en la elección del presidente la votación será por estados y la representación de cada estado tendrá derecho a un voto. Para este fin el quórum constará de uno o más miembros de las dos terceras partes de las representaciones de los estados, y para que haya elección será necesaria una mayoría de todos las estados. En cualquier caso, una vex elegido el presidente, será vicepresidente la persona que obtuviere el mayor número de votos de los compromisarios. Pero si hubiere dos o más con un número igual de votos el Senado, por votación secreta, elegirá entre ellas al vicepresidente.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XII.

El Congreso determinará la fecha de seleccionar los compromisarios y el día en que habrán de votar, que serán los mismos en toda la Nación.

No será elegible para el cargo de presidente quien no fuere ciudadano por nacimiento o ciudadano de los Estados Unidos al tiempo en que se adopte esta Constitución. Tampoco lo será quien no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad y no hubiere residido catorce años en los Estados Unidos.

En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad del presidente para desempeñar las funciones de su cargo, le sustituirá el vicepresidente. En caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad tanto del presidente como del vicepresidente, el Congreso dispondrá mediante legislación quién desempeñará la presidencia y tal funcionario ejercerá el cargo hasta que cese la incapacidad o se elija un nuevo presidente.

Este párrafo fue afectado por la Enmienda XXV.

Como remuneración por sus servicios el presidente recibirá, en las fechas que se determinen, una compensación que no podrá ser aumentada ni disminuida durante el término para el cual se le eligió, y no percibirá durante dicho término ningún otro emolumento de los Estados Unidos ni de ninguno de los estados.

Antes de comenzar a desempeñar su cargo, el presidente prestará el siguiente juramento o promesa: ""Juro (o prometo) solemnemente que desempeñaré fielmente el cargo de Presidente de los Estados Unidos y que de la mejor manera a mi alcance guardaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos."

SECCION 2.

El presidente será jefe supremo del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los distintos estados cuando ésta fuere llamada al servicio activo de la Nación. Podrá exigir opinión por escrito al jefe de cada departamento ejecutivo sobre cualquier asunto que se relacione con los deberes de sus respectivos cargos y tendrá facultad para suspender la ejecución de sentencias y para conceder indultos por delitos contra los Estados Unidos, salvo en casos de residencia.

Con el consejo y consentimiento del Senado tendrá poder para celebrar tratados, siempre que en ellos concurran las dos terceras partes de los senadores presentes. Asimismo, con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará embajadores, otros ministros y cónsules públicos, los jueces del Tribunal Supremo y todos los demás funcionarios de los Estados Unidos cuyos cargos se establezcan por ley y cuyos nombramientos esta Constitución no prescriba. Pero el Congreso podrá por ley, confiar el nombramiento de aquellos funcionarios subalternos que creyere prudente, al presidente únicamente, a los tribunales de justicia o a los jefes de departamento.

El presidente tendrá poder para cubrir todas las vacantes que ocurrieren durante el receso del Senado, extendiendo nombramientos que expirarán al finalizar la próxima sesión del Senado.

SECCION 3.

El presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión y le recomendará aquellas medidas que él estime necesarias y convenientes. Podrá, en ocasiones extraordinarias, convocar a ambas Cámaras o a cualquiera de ellas; y en caso de que las Cámaras no estuvieren de acuerdo con relación a la fecha para recesar, el presidente podrá fijarla según lo juzgue conveniente. El presidente recibirá a los embajadores y demás ministros públicos. Velará por el fiel cumplimiento de las leyes y extenderá los nombramientos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.

SECCION 4.

El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos mediante procedimiento de residencia, previa acusación y convictos que fueren de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves.

 ARTICULO III

SECCION 1.

El poder judicial de los Estados Unidos residirá en un Tribunal Supremo y en aquellos tribunales inferiores que periódicamente el Congreso creare y estableciere. Los jueces, tanto del Tribunal Supremo como de tribunales inferiores, desempeñarán sus cargos mientras observen buena conducta y en determinadas fechas recibirán por sus servicios una compensación que no será rebajada mientras desempeñen sus cargos.

SECCION 2.

El poder judicial se extenderá a todo caso que en derecho y equidad surja de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, así como de los tratados celebrados o que se celebraren bajo su autoridad; a todos los casos que afecten a embajadores y otros ministros y cónsules públicos; a todos los casos de almirantazgo y jurisdicción marítima; a todas las controversias en que los Estados Unidos sean parte; a las controversias entre dos o más estados; entre un estado y los ciudadanos de otro estado; entre los ciudadanos de diferentes estados; entre los ciudadanos del mismo estado que reclamaren tierras en virtud de concesiones hechas por diversos estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XI.

El Tribunal Supremo tendrá jurisdicción original en todos los casos que afectaren a embajadores, ministros y cónsules públicos y en aquellos en que un estado fuere parte. De todos los demás casos antes mencionados conocerá el Tribunal Supremo en apelación, tanto sobre cuestiones de derecho como de hecho, con las excepciones y bajo la reglamentación que el Congreso estableciere.

Se juzgarán ante jurado todas las causas criminales, excepto las que den lugar al procedimiento de residencia; y el juicio se celebrará en el estado en que se cometió el delito. Si no se cometiere en ningún estado, se celebrará el juicio en el sitio o en los sitios que el Congreso designare por ley.

SECCION 3.

El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos, dándoles ayuda y facilidades. Nadie será convicto de traición sino por el testimonio de dos testigos del hecho incriminatorio o por confesión en corte abierta.

El Congreso tendrá poder para fijar la pena correspondiente al delito de traición; pero la sentencia por traición no alcanzará en sus efectos a los herederos del culpable ni llevará consigo la confiscación de sus bienes salvo durante la vida de la persona sentenciada.

 

ARTICULO IV

SECCION 1.

Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, documentos y procedimientos judiciales de los otros estados. El Congreso podrá prescribir mediante leyes generales la manera de probar tales actos, documentos y procedimientos así como los efectos que deban surtir.

SECCION 2.

Los ciudadanos de cada estado disfrutarán de todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de otros estados.

Toda persona acusada de traición, delito grave o de cualquier otro delito, que huyere del estado en donde se le acusa y fuere hallada en otro estado, será, a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado de donde se fugó, entregada a dicha autoridad para ser devuelta al estado que tuviere jurisdicción para conocer del delito.

Ninguna persona obligada a servir o trabajar en un estado, a tenor con las leyes allí vigentes, que huyere a otro estado, será dispensada de prestar dicho servicio o trabajo amparándose en leyes o reglamentos del estado al cual se acogiere, sino que será entregada a petición de la parte que tuviere derecho al susodicho servicio o trabajo.

SECCION 3.

El Congreso podrá admitir nuevos estados a esta Unión; pero no se formará o establecerá ningún estado nuevo dentro de la jurisdicción de ningún otro estado. Tampoco se formará ningún estado por unión de dos o más estados, o partes de estados, sin el consentimiento tanto de las Asambleas Legislativas de los estados en cuestión como del Congreso.

El Congreso podrá disponer de, o promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con, el territorio o cualquier propiedad perteneciente a los Estados Unidos. Ninguna disposición de esta Constitución se interpretará en forma tal que pudiere perjudicar cualesquiera reclamaciones de los Estados Unidos o de algún estado en particular.

SECCION 4.

Los Estados Unidos garantizarán a cada estado de esta Unión una forma republicana de gobierno y protegerán a cada uno de ellos contra toda invasión; y cuando lo solicitare la Asamblea Legislativa o el Ejecutivo (si no se pudiere convocar la primera), le protegerá contra desórdenes internos.

 

ARTICULO V

El Congreso propondrá enmiendas a esta Constitución, siempre que dos terceras partes de ambas Cámaras lo estimen necesario; o, a petición de las Asambleas Legislativas de dos terceras partes de los estados, convocará una convención para proponer enmiendas, las cuales, en uno u otro caso, serán válidas para todos los fines y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando las ratifiquen las Asambleas Legislativas de las tres cuartas partes de los estados, o las convenciones celebradas en las tres cuartas partes de los mismos, de acuerdo con el modo de ratificación propuesto por el Congreso; Disponiéndose, que ninguna enmienda hecha antes del año mil ochocientos ocho afectará en modo alguno los incisos primero y cuarto de la novena sección del primer artículo; y que no se privará a ningún estado, sin su consentimiento, de la igualdad de sufragio en el Senado.

ARTICULO VI

Todas las deudas y obligaciones contraídas antes de promulgarse esta Constitución serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución como lo eran bajo la Confederación.

La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que en virtud de ella se aprobaren y todos los tratados celebrados o que se celebraren bajo la autoridad de los Estados Unidos serán la suprema ley del país. Los jueces de cada estado estarán obligados a observaría aun cuando hubiere alguna disposición en contrario en la Constitución o en las leyes de cualquier estado.

Los senadores y representantes antes mencionados, los miembros de las Asambleas Legislativas de los diversos estados, así como todos los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos estados, se comprometerán bajo juramento o promesa a sostener esta Constitución; pero no existirá requisito religioso alguno para desempeñar ningún cargo o empleo, retribuido o de confianza, bajo la autoridad de los Estados Unidos.

 ARTICULO VII

La ratificación de las convenciones de nueve estados será suficiente para que esta Constitución rija entre los estados que la ratificaren.

 Dada en convención con el consentimiento unánime de los estados presentes, el día diecisiete de septiembre del año de Nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual suscribimos la presente.

Presidente y Diputado por Virginia
George Washington
Doy fe: William Jackson, Secretario
Nueva Hampshire
John Langdon Nicolas Gilman
Massachusetts
Nathaniel Gorham Rufus King
Connecticut
Wm. Saml. Johnson Roger Sherman
Nueva York
Alexander Hamilton
Nueva Jersey
Wil. Livingston Wm. Paterson
David Brearley Jona. Dayton
Pensilvania
B. Franklin Thos. Fitzsimons
Thomas Mifflin Jared Ingersoll
Robt. Morris James Wilson
Geo. Clymer Gouv. Morris
Delaware
Geo. Read Richard Bassett
Gunning Bedford (hijo) Jaco. Broom
John Dickinson
Maryland
James McHenry Danl. Carroll
Dan. of St. Thos. Jenifer
Virginia
John Blair James Madison (hijo)
Carolina del Norte
Wm. Blount Hu. Williamson
Rich. Dobbs Spaight.
Carolina del Sur
J. Rutledge Charles Pinckney
Charles Cotesworth Pierce Butler
Pinckney
Georgia
William Few Abr. Baldwin

——————————

Artículos Adicionales y Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos de América.

 

Propuestos por el Congreso y Ratificados por las Asambleas Legislativas de los Diversos Estados, de Conformidad con el Artículo V de la Constitución Original.

Las primeras diez enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos fueron propuestas a las asambleas legislativas de los diversos estados por el Primer Congreso, el 25 de Septiembre de 1789. Dichas enmiendas fueron ratificadas por los siguientes estados, cuyas notificaciones de ratificación remitidas por sus respectivos gobernadores, fueron sucesivamente comunicadas por el Presidente al Congreso: Nueva Jersey, Noviembre 20, 1789; Maryland, Diciembre 19, 1789; Carolina del Norte, Diciembre 22, 1789; Carolina del Sur, Enero 19, 1790; Nueva Hampshire, Enero 25, 1790; Delaware, Enero 28, 1790; Pensilvania, Marzo 10, 1790; Nueva York, Marzo 27, 1790; Rhode Island, Junio 15, 1790; Vermont, Noviembre 3, 1791, y Virginia, Diciembre 15, 1791. Las asambleas legislativas de Connecticut, Georgia y Massachusetts las ratificaron en Abril 19, 1939, Marzo 24, 1939 y Marzo 2, 1939, respectivamente.

Las enmiendas restantes fueron proclamadas en las fechas siguientes como ratificadas por las asambleas legislativas de las tres cuartas partes de los Estados:

Enmienda XI: Enero 8, 1798.
Enmienda XII: Septiembre 25, 1804.
Enmienda XIII: Diciembre 18, 1865.
Enmienda XIV: Julio 28, 1868.
Enmienda XV: Marzo 30, 1870.
Enmienda XVI: Febrero 25, 1913.
Enmienda XVII: Mayo 31, 1913.
Enmienda XVIII: Enero 29, 1919.
Enmienda XIX: Agosto 26, 1920.
Enmienda XX: Febrero 6, 1933.
Enmienda XXI: Diciembre 5, 1933.
Enmienda XXII: Marzo 1, 1951.
Enmienda XXIII: Abril 3, 1961.
Enmienda XXIV: Febrero 4, 1964.
Enmienda XXV: Febrero 23, 1967.
Enmienda XXVI: Julio 5, 1971.

ARTICULO I

El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno la reparación de agravios.

 

ARTICULO II

Siendo necesaria para la seguridad de un Estado libre una milicia bien organizada, no se coartará el derecho del pueblo a tener y portar armas.

ARTICULO III

En tiempos de paz ningún soldado será alojado en casa alguna, sin el consentimiento del propietario, ni tampoco lo será en tiempos de guerra sino de la manera prescrita por ley.

ARTICULO IV

No se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y pertenencias, contra registros y allanamientos irrazonables, y no se expedirá ningún mandamiento, sino a virtud de causa probable, apoyado por juramento o promesa, y que describa en detalle el lugar que ha de ser allanado, y las personas o cosas que han de ser detenidas o incautadas.

ARTICULO V

Ninguna persona será obligada a responder por delito capital o infamante, sino en virtud de denuncia o acusación por un gran jurado, salvo en los casos que ocurran en las fuerzas de mar y tierra, o en la milicia, cuando se hallen en servicio activo en tiempos de guerra o de peligro público; ni podrá nadie ser sometido por el mismo delito dos veces a un juicio que pueda ocasionarle la pérdida de la vida o la integridad corporal; ni será compelido en ningún caso criminal a declarar contra sí mismo, ni será privado de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley; ni se podrá tomar propiedad privada para uso público, sin justa compensación.

ARTICULO VI

En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público, ante un jurado imparcial del estado y distrito en que el delito haya sido cometido, distrito que será previamente fijado por ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación; a carearse con los testigos en su contra; a que se adopten medidas compulsivas para la comparecencia de los testigos que cite a su favor y a la asistencia de abogado para su defensa.

ARTICULO VII

En litigios en derecho común, en que el valor en controversia exceda de veinte dólares, se mantendrá el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho fallado por un jurado, será revisado por ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas del derecho común.

ARTICULO VIII

No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni castigos crueles e inusitados.

ARTICULO IX

La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar o restringir otros derechos que se haya reservado el pueblo.

ARTICULO X

Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo.

ARTICULO XI

El poder judicial de los Estados Unidos no será interpretado en el sentido de extenderse a los litigios en derecho o en equidad, incoados o seguidos contra uno de los estados de la Unión por ciudadanos de otro estado, o por ciudadanos o súbditos de cualquier estado extranjero.

ARTICULO XII

Los compromisarios se reunirán en sus respectivos estados y votarán por votación secreta para presidente y vicepresidente, uno de los cuales, por lo menos, no será residente del mismo estado que ellos; designarán en sus papeletas la persona votada para presidente, y en papeleta distinta la persona votada para vicepresidente, y harán listas distintas de todas las personas votadas para presidente, y de todas las personas votadas para vicepresidente, con indicación del número de votos emitidos a favor de cada una, listas que serán firmadas y certificadas y remitidas por ellos debidamente selladas a la sede del gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados y se procederá a contar los votos. La persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de presidente, será presidente, si tal número constituye la mayoría del número total de los compromisarios nombrados; y si ninguna persona obtuviese tal mayoría, entonces de entre las tres personas que obtengan el mayor número de votos para presidente, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por votación secreta, al presidente. Pero al elegir al presidente, los votos se emitirán por estados, teniendo un voto la representación de cada estado; a este fin, el quórum consistirá de un miembro o miembros de dos terceras partes de los estados, siendo necesaria la mayoría de todos los estados para la elección. Y si la Cámara de Representantes, cuando el derecho de elegir recaiga sobre ella, no elige presidente antes del cuarto día del mes de marzo siguiente, entonces el vicepresidente actuará como presidente, al igual que en el caso de muerte u otra incapacidad constitucional del presidente. Será vicepresidente la persona que obtenga el mayor número de votos para el cargo de vicepresidente, si dicho número equivale a la mayoría del número total de compromisarios designados. Si ninguna persona obtiene mayoría, entonces el Senado elegirá al vicepresidente de entre las dos personas que obtengan el mayor número de votos. A este fin el quórum consistirá de las dos terceras partes del número total de senadores, requiriéndose la mayoría del número total para la elección. Ninguna persona inelegible constitucionalmente para el cargo de presidente será elegible para el de vicepresidente de los Estados Unidos.

ARTICULO XIII

Sección 1.

Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados Unidos o en cualquier lugar sujeto a su jurisdicción, salvo como castigo por un delito del cual la persona haya sido debidamente convicta.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XIV

Sección 1.

Toda persona nacida o naturalizada en los Estados Unidos y sujeta a su jurisdicción, será ciudadana de los Estados Unidos y del estado en que resida. Ningún estado aprobará o hará cumplir ninguna ley que restrinja los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; ni ningún estado privará a persona alguna de su vida, de su libertad o de su propiedad, sin el debido procedimiento de ley, ni negará a nadie, dentro de su jurisdicción, la igual protección de las leyes.

Sección 2.

9 Los representantes serán prorrateados entre los diversos estados de conformidad con sus respectivos habitantes, contando el número total de personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando en cualquier elección para la designación de compromisarios que hayan de elegir al presidente y al vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes en el Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un estado o a los miembros de su Asamblea Legislativa, se negare el derecho a votar a cualquiera de los residentes varones de tal estado que tenga veintiún años de edad y sea ciudadano de los Estados Unidos, o cuando de cualquier modo ese derecho le sea restringido, excepto por participar en cualquier rebelión o en otro delito, la base de la representación será reducida en dicho estado en la proporción que el número de tales ciudadanos varones guarde con respecto al total de ciudadanos varones de veintiún años de edad en tal estado.

Esta sección fue afectada por la Enmienda XXIV.

Sección 3.

No será senador o representante en el Congreso, ni compromisario para elegir presidente y vicepresidente, ni desempeñará cargo civil o militar alguno, bajo la autoridad de los Estados Unidos o de cualquier estado, quien, habiendo jurado previamente defender la Constitución de los Estados Unidos, como miembro del Congreso, como funcionario de los Estados Unidos o como miembro de una Asamblea Legislativa de cualquier estado o como funcionario ejecutivo o judicial del mismo, haya tomado parte en alguna insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, o haya suministrado ayuda o facilidades a sus enemigos. Pero el Congreso, por el voto de dos terceras partes de cada Cámara, podrá dispensar tal incapacidad.

Sección 4.

No se cuestionará la validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas contraídas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados para sofocar insurrecciones o rebeliones. Pero ni los Estados Unidos ni ningún estado asumirá o pagará deuda u obligación alguna contraída en ayuda de insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamación alguna por la pérdida o emancipación de ningún esclavo; y tales deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.

Sección 5.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XV

Sección 1.

Ni los Estados Unidos ni ningún estado de la Unión negará o coartará a los ciudadanos de los Estados Unidos el derecho al sufragio por razón de raza, color o condición previa de esclavitud.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XVI

El Congreso tendrá facultad para imponer y recaudar contribuciones sobre ingresos, sea cual fuere la fuente de que se deriven, sin prorrateo entre los diversos estados y sin considerar ningún censo o enumeración.

ARTICULO XVII

El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada estado, elegidos por el pueblo de éste por un período de seis años, y cada senador tendrá derecho a un voto. Los electores de cada estado deberán poseer los requisitos necesarios para ser electores de la rama más numerosa de las Asambleas Legislativas estatales.

Cuando en el Senado ocurran vacantes en la representación de algún estado, la autoridad ejecutiva de tal estado convocará a elecciones para cubrir tales vacantes; Disponiéndose, que la Asamblea Legislativa de cualquier estado podrá facultar a su ejecutivo a extender nombramientos provisionales hasta que el pueblo cubra las vacantes por elección, en la forma que disponga la Asamblea Legislativa.

Esta enmienda no será interpretada en el sentido de afectar la elección o término de ningún senador elegido antes de que se convalide la misma como parte de la Constitución.

ARTICULO XVIII

Sección 1.

Transcurrido un año después de la ratificación de esta enmienda, quedan prohibidas la fabricación, venta o transportación dentro de, así como la importación a o la exportación desde los Estados Unidos y todo territorio sujeto a su jurisdicción, de bebidas embriagantes.

La Enmienda XVIII fue derogada por la Enmienda XXI.

Sección 2.

El Congreso y los diversos estados tendrán facultad concurrente para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

Sección 3.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, conforme a lo preceptuado en ésta, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.

ARTICULO XIX

El derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos no será negado o coartado por los Estados Unidos o por ningún estado por razón de sexo.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XX

Sección 1.

El término del presidente y vicepresidente expirará al mediodía del vigésimo día de enero, y el de los senadores y representantes al mediodía del tercer día de enero, de los años en los cuales tal término hubiese expirado de no haberse ratificado esta enmienda; y entonces empezará el término de sus sucesores.

Sección 2.

El Congreso se reunirá por lo menos una vex al año y tal sesión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley se fije otra fecha.

Sección 3.

Si en la fecha en que el presidente haya de empezar a desempeñar su cargo, el presidente electo hubiere muerto, el vicepresidente electo será el presidente. Si no se hubiere elegido presidente antes de la fecha en que deba empezar a desempeñar su cargo, o si el presidente electo dejare de tomar posesión, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente quede habilitado; y el Congreso podrá por ley proveer para el caso en que ni el presidente ni el vicepresidente electos reúnan los requisitos necesarios, declarando quién actuará entonces como presidente, o el modo en que se seleccionará el que haya de actuar como tal, debiendo dicha persona actuar en esa capacidad hasta que se designe un presidente o un vicepresidente que reúna los requisitos necesarios.

Sección 4.

El Congreso podrá por ley proveer para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un presidente, cuando sobre ella recaiga el derecho de tal elección, y para el caso del fallecimiento de cualquiera de las personas de entre las cuales el Senado puede elegir un vicepresidente, cuando sobre dicho Senado recaiga el derecho de tal elección.

Sección 5.

Las secs. 1 y 2 empezarán a regir el decimoquinto día del mes de octubre siguiente a la ratificación de esta enmienda.

Sección 6.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que las Asambleas Legislativas de tres cuartas partes de los diversos estados la ratifiquen como enmienda a la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que les sea sometida.

ARTICULO XXI

Sección 1.

La Enmienda XVIII a la Constitución de los Estados Unidos queda por la presente derogada.

Sección 2.

La transportación o importación de bebidas embriagantes a cualquier estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, para entrega o uso en los mismos, en violación de las leyes allí en vigor, queda por la presente prohibida.

Sección 3.

Esta enmienda no surtirá efecto alguno a menos que haya sido ratificada como enmienda a la Constitución por convenciones en los diversos estados, conforme a lo preceptuado en la Constitución, dentro de siete años contados a partir de la fecha en que el Congreso la someta a la consideración de los estados.

ARTICULO XXII

Nadie podrá ser elegido más de dos veces para el cargo de presidente, y nadie que haya ocupado el cargo de presidente, o que haya actuado como presidente por más de dos años del término para el cual fue elegida otra persona, podrá ser elegido más de una vex para el cargo de presidente. Pero este artículo no se aplicará a persona alguna que ocupara el cargo de presidente cuando dicho artículo fue propuesto por el Congreso, y no impedirá que cualquier persona que esté ocupando el cargo de presidente, o actuando como presidente, durante el término en que este artículo entre en vigor, ocupe el cargo de presidente o actúe como presidente durante el resto de dicho término.

ARTICULO XXIII

Sección 1.

El Distrito que constituye la sede del Gobierno de los Estados Unidos designará en la forma que prescribiere el Congreso:

Un número de compromisarios para presidente y vicepresidente igual al número total de senadores y representantes que le correspondería en el Congreso al Distrito si éste fuere un estado, pero en ningún caso dicho número será mayor que el del estado con menos población; dichos compromisarios serán en adición a los designados por los estados, pero serán considerados, a los fines de la elección del presidente y del vicepresidente, como compromisarios designados por un estado; y se reunirán en el Distrito y desempeñarán los deberes prescritos por la enmienda decimosegunda.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de esta enmienda mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXIV

Sección 1.

El derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos a votar en una primaria o en cualquier elección por el presidente o vicepresidente, por compromisarios para presidente o vicepresidente o por algún senador o representante en el Congreso, no será negado 0 restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por haber dejado de pagar alguna capitación o cualquier otra contribución.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXV

Sección 1.

En caso de destitución del Presidente de su cargo o de su muerte o de su renuncia, el Vicepresidente será el Presidente.

Sección 2.

Siempre que exista una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente designará un Vicepresidente quien ocupará el cargo tan pronto sea confirmado por una mayoría de votos de ambas Cámaras del Congreso.

Sección 3.

Siempre que el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al ""Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, y hasta que les comunique una declaración por escrito en contrario, dichos poderes y deberes serán desempeñados por el Vicepresidente como Presidente en funciones.

Sección 4.

Siempre que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente se encuentra incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los poderes y deberes del cargo como Presidente en funciones.

Posteriormente, cuando el Presidente comunique al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que no existe la incapacidad, reasumirá los poderes y deberes de su cargo a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los jefes de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro cuerpo que el Congreso disponga por ley, comunique dentro de cuatro días al Presidente pro témpore del Senado y al "Speaker" de la Cámara de Representantes su declaración por escrito de que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo. Inmediatamente el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose dentro de las cuarenta y ocho horas si no estuviere en sesión. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes al recibo de la última declaración por escrito, o, si el Congreso no estuviere en sesión, dentro de los veintiún días siguientes a la convocatoria al Congreso para que se reúna, determina por un voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras que el Presidente está incapacitado para desempeñar los poderes y deberes de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando el mismo como Presidente en funciones; de lo contrario, el Presidente reasumirá los poderes y deberes de su cargo.

ARTICULO XXVI

Sección 1.

El derecho a votar de los ciudadanos de los Estados Unidos que tengan 18 ó más años de edad no será negado o restringido por los Estados Unidos o por cualquier estado por causa de edad.

Sección 2.

El Congreso tendrá facultad para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante legislación adecuada.

ARTICULO XXVII

No tendrá efecto ninguna ley que varíe la compensación por los servicios de los Senadores y Representantes hasta que intervenga una elección de Representantes. 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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[1] Cabot era un navegante italiano, cuyo verdadero nombre era Giovanni Gaboto (padre de Sebastián Gaboto, quien vino años después al río de la Plata en nombre del rey de España). La expedición navegó mucho más al norte que la de Colón y llegó, en julio de 1497, al extremo septentrional de la gran isla en la cual –sin él saberlo– habían desembarcado los normandos 500 años antes. La llamó Newfoundland (“Tierra recientemente descubierta”) o Terranova. Creyó también él que había llegado a Asia y se volvió con la buena nueva, obteniendo de Enrique VII el apoyo para otro viaje, recorriendo en 1499 las costas del norte continental americano. Pero al no hallarse riquezas en estas tierras Enrique VII decidió no apoyar nuevos viajes de descubrimiento. Recién durante el reinado de Isabel I se reanudaron las exploraciones atlánticas.

[2] LINARES QUINTANA, Segundo V., Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional Argentino y Comparado, T. I: “Constitucionalismo y Derecho Constitucional”, p. 56.

[3] DALMAZZO, Omar Antonio, Manual de Derecho Constitucional. Constitución de la Nación Argentina comentada y anotada, p. 108.

[4] Massachusetts General Laws Annotated; cit. en SUTHERLAND, Arthur E., De la Carta Magna a la Constitución norteamericana, p. 245.

[5] “El origen formal de Virginia difiere del de Massachusetts. La historia de Nueva York discrepa de la de esos dos estados. Los dispersos colonizadores del interior del país eran más radicales en sus ideas políticas que los comerciantes de la costa. Inglaterra, de tanto en tanto, mudaba la manera de su relación gubernamental con esta o aquella colonia […] Algunas colonias nacieron por virtud de cartas constitutivas de compañías […] Connecticut y Rhode Island se gobernaron con arreglo a sus cartas coloniales hasta bien avanzado el siglo XIX. Otras colonias, iniciadas como corporaciones, se convirtieron en colonias reales sin la intervención de compañías colonizadoras. Así, Virginia se transformó en colonia real en 1624, cuando Jacobo anuló su primitiva concesión. En otros casos la Corona concedió vastas extensiones mediante instrumentos como los modernos títulos de traslación de dominio; éstos conferían a los propietarios así favorecidos, no sólo la posesión de las tierras, sino la autoridad administrativa de ellas. De este modo tocó Pennsylvania a William Penn y Maryland correspondió a Cecil, lord Baltimore […] Aquellas primitivas cartas y patentes mezclaban conceptos de gobierno y propiedad, ideas tan claramente discriminadas hoy en las mentes modernas, pero tan entretejidas en las mentes de nuestros predecesores, más cercanos que nosotros a conceptos feudales” (SUTHERLAND, op. cit., pp. 143-144).

[6] “Las diferencias formales en los comienzos de las Colonias no deben oscurecer sus similitudes fundamentales. En sus estructuras constitucionales fueron pareciéndose cada vez más entre sí a medida que las azarosas «plantaciones» de Jacobo I iban convirtiéndose en las relativamente prósperas colonias de 1700. Cada colonia inglesa se mantuvo dependiente de la Corona; los colonizadores se sentían orgullosos de aquella su lealtad tradicional, que no debemos permitir que quede oscurecida por la irritada literatura revolucionaria de los días de la guerra. Todas las colonias estaban sujetas a un mínimo común de administración inglesa” (Ibíd., p. 144).

[7] Ibíd., p. 145.

[8] Ibíd., pp. 145-146.

[9] Ibíd., pp. 146-148.

[10] MILLER, William, Nueva historia de los Estados Unidos, p. 88.

[11] Ibíd.

[12] SUTHERLAND, op. cit., p. 148.

[13] Ibíd., p. 146.

[14] DE LA CRUZ, Eduardo Matías, Los Reinos de Indias – El comienzo de América 1492-1800, pp. 206-221. RODRÍGUEZ VARELA, Alberto, Historia de las ideas políticas, op. cit., pp. 257-258. RISSO, Guido I. (Dir.), Lecciones fundamentales de derecho político, p. 93.

[15] DEMICHELI, Alberto, Formación Constitucional Rioplatense, T. I, pp. 53-54.

[16] MILLER, op. cit., p. 98.

[17] DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 54.

[18] MILLER, op. cit., p. 100.

[19] Ibíd., p. 99.

[20] Ibíd., p. 102

[21] Ibíd.

[22] Ibíd., pp. 104-105.

[23] Documents Illustrative of the Formation of the Union; pp. 1-5; cit. en La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 13.

[24] LINARES QUINTANA, op. cit., p. 59.

[25] PARRINGTON, Vernon Louis, El Desarrollo de las Ideas en los Estado Unidos, T. I: “Las Ideas Coloniales”, p. 6.

[26] Ibíd., pp. 99-100.

[27] JELLINEK, G., La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, pp. 104-105; cit. en LINARES QUINTANA, op. cit., T. I, p. 59.

[28] LINARES QUINTANA, op. cit., pp. 60-62.

[29] Documents…, pp. 19-20, cit. en La Constitución…, p. 14.

[30] MILLER, op. cit., p. 106.

[31] DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 54.

[32] DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 56.

[33] JELLINEK, G., La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, pp. 80-83; cit. en LINARES QUINTANA, op. cit., T. I, p. 66.

[34] DEMICHELI, op. cit., T. I, pp. 55-57. La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 14. LINARES QUINTANA, op. cit., T. I, pp. 65-69.

[35] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, art. 5º, cit. en DALMAZZO, op. cit., p. 116.

[36] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, arts. 2º y 3º, cit. en DALMAZZO, op. cit., p. 115 (Estas disposiciones reaparecen con parecido texto, en todas las Instrucciones orientales y en los proyectos de Constitución Provincial y Federal de 1813).

[37] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, arts. 6º y 7º.

[38] DEMICHELI, op. cit., T. I, pp. 62-64.

[39] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, art. 9º, cit. en DALMAZZO, op. cit., pp. 119-120.

[40] DEMICHELI, op. cit., T. I, pp. 64-65.

[41] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, art. 9º, cit. en DALMAZZO, op. cit., p. 120.

[42] WILSON, Woodrow, El Estado, Bs. As. 1943, pp. 1067 y 1069; cit. en DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 68.

[43] Bosquejo de Historia de los Estados Unidos, por el Servicio de Información de los EE.UU., pp. 26-26; cit. en DEMICHELI, op. cit., T. I, pp. 65-66.

[44] La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, pp. 14-15.

[45] HAMILTON, Alexander, El Federalista, cap. XXIV, pp. 98-99.

[46] JAY, John, El Federalista, cap. IV, pp. 13-14.

[47] Ibíd., p. 13.

[48] MONTESQUIEU, El Espíritu de las Leyes, L. XI, p. 215.

[49] “Es parte de la manera de pensar de los hombres que se considere más el valor que la timidez; la actividad, que la prudencia; la fuerza, que los consejos. El ejército siempre despreciará a un se nado y respetará a sus oficiales. No hará caso de las órdenes que le imparta un cuerpo compuesto de personas que creerá tímidas y por eso indignas de comandarlo” (MONTESQUIEU, op. cit., p. 215).

[50] Artículos de Confederación y Perpetua Unión, art. 9º, 4º párr., cit. en DALMAZZO, op. cit., p. 119.

[51] WELLS, H.G., Esquema de la Historia Universal, Bs. As. 1947; cit. en DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 68.

[52] La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 14.

[53] La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 16.

[54] La delegación de New Hampshire no llegó hasta el 23 de julio de 1787.

[55] Rutledge de Carolina del Sur, Randolph de Virginia, Gorham de Massachusetts, Ellsworth de Connecticut y Wilson de Pennsylvania.

[56] William Samuel Johnson de Connecticut, Alexander Hamilton de New York, el Gobernador Morris de Pennsylvania, James Madison de Virginia, y Rufus King de Massachusetts.

[57] La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, pp. 16-19.

[58] Los escritos aparecieron bajo el seudónimo de “Publius”, en honor del cónsul romano Publius Valerius Publicola, uno de los mayores defensores de la república romana.

[59] CAREY, George, La sabiduría de “El Federalista”, Estudios Públicos Nº 13, Chile, verano 1984.

[60] AMAYA, Jorge Alejandro, Control de Constitucionalidad, p. 76.

[61] Sentencias “McCulloch v. Maryland” [1819], “Cohen’s v. Virginia” [1821], “Pollock v. Farmers’ Loans & Trust Co.” [1895]; cit. en La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 72.

[62] DIETZE, Gottfried, The Federalist: a classic on Federalism and Free Government, The John Hopkins Press, Baltimore, 1960.

[63] SUTHERLAND, op. cit., pp. 233-241.

[64] “Robertson v. Baldwin” [1897]; cit. en La Constitución de los Estados Unidos de América, T. II, p. 11.

[65] Las primeras 10 enmiendas fueron propuestas por el Congreso junto a otras dos que no obtuvieron ratificación, las que prescribían la base de la representación con respecto a la población en la Cámara, y especificaban que ninguna ley modificando la compensación de los miembros del Congreso sería efectiva hasta después de haberse realizado la elección de representantes. La primera fue ratificada por 10 Estados (uno menos del número requerido) y la segunda por 6 Estados (La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 43). De todas maneras, la primera de ellas terminó siendo ratificada el 7 de mayo de 1992 e incorporada a la Constitución como la Enmienda 27º, más de 200 años después.

[66] Cit. en La Constitución de los Estados Unidos de América, T. II, p. 12.

[67] SUTHERLAND, op. cit., p. 242.

[68] Una enmienda 13º privando de la ciudadanía de los Estados Unidos a cualquier ciudadano que aceptara cualquier título, cargo o emolumento de un poder extranjero, fue propuesta por el Congreso el 1º de mayo de 1810. Fracasó su adopción, no siendo ratificada sino por 12 Estados hasta el 10 de diciembre de 1810, siendo entonces 18 en total.

      Otra enmienda 13º, prohibiendo toda futura enmienda que facultara al Congreso para intervenir en las instituciones domésticas de cualquier Estado, fue propuesta por el Congreso el 2 de marzo de 1861. Fracasó su adopción, no siendo ratificada sino por 3 Estados (La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, pp. 48-49).

[69] La Ley Volstead es el nombre con el que también se conoce al Acta de Prohibición o Ley seca promulgada en 1919 en los Estados Unidos de América. La Ley Volstead venía a desarrollar la decimoctava enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1917, en virtud de la cual se prohibía la venta, importación y fabricación de bebidas alcohólicas en todo el territorio de los Estados Unidos. La ley definía como bebida espirituosa a cualquier bebida que contuviera más del 0,5% de alcohol, y reemplazó todas las leyes de prohibición existentes en efecto en los estados que tenían tal legislación.

[70] Una enmienda propuesta, que autorizaba al Congreso para limitar, reglamentar y prohibir el trabajo de personas menores de 18 años de edad fue aprobada por el Congreso el 2 de junio de 1924. Esta proposición en la época en que fuera sometida a los Estados fue designada como “la Enmienda 20º propuesta”.

      El status de esta enmienda propuesta es materia de opinión controvertida. El Tribunal de Apelaciones de Kentucky, en “Wise v. Chandler” [1937] estableció que la ratificación ya no permanece abierta porque: 1) Fue rechazada por más de un cuarto de los Estados; 2) Un Estado no puede rechazarla y subsiguientemente ratificarla, sino cuando más de un cuarto de los Estados han sido registrados como que la han rechazado; 3) Ha transcurrido más de un tiempo razonable desde que ella fue sometida a los Estados en 1924. La Corte Suprema de Kansas, en “Coleman v. Miller” [1937], llegó a la conclusión opuesta.

      El 1º de octubre de 1937, 27 Estados habían ratificado la enmienda propuesta. De esos Estados, 10 habían previamente rechazado la Enmienda en una o más ocasiones. Por lo menos 26 Estados diferentes rechazaron una vez la enmienda, la cual, finalmente, no integra la Constitución.

[71] Hasta aquí, la fuente es La Constitución de los Estados Unidos de América, anotada con jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, Ed. Guillermo Kraft Ltda., 2 vols., Buenos Aires, 1949 (versión castellana de la edición oficial The Constitution of the United States of America, Government Printing Office, Washington, 1938.

         Para las últimas enmiendas se recurrió a internet.

[72] La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 36.

[73] Ibíd., T. I, p. 33.

[74] § 13, Judiciary Act of 1789; cit en AMAYA, Jorge Alejandro, Control de Constitucionalidad, p. 77.

[75] Art. III, Sec.2º, párr. 2; cit. en  La Constitución de los Estados Unidos de América, T. I, p. 34.

[76] SUTHERLAND, op. cit., p. 242.

[77] DEMICHELI, op. cit., T. I, p. 56.

[78] Ibíd., pp. 41-43.

[79] Ibíd., p. 54.

[80] SARMIENTO, Domingo Faustino, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina; en “Obras Completas”, T. VIII, p. 33.

[81] Ibíd., p. 35.

[82] Ibíd., p. 36.

[83] Ibíd., pp. 36-37.

[84] STORY, Joseph, Comentario sobre la Constitución federal de los Estados Unidos, T. I, 4º edición corregida, traducida, anotada y concordada con la Constitución Argentina por Nicolás Antonio Calvo, Imprenta de de la Universidad, Buenos Aires, 1888.

[85] Cit. en SAN MARTINO DE DROMI, María Laura, Intendencias y provincias en la historia argentina, p. 23.

[86] Discurso de Dalmacio Vélez Sársfield en la sesión del 25 de abril de 1860 de la Convención de la provincia de Buenos Aires, reformadora de de la Constitución nacional; cit. en RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentina 1813-1898, T. IV, p. 791.

[87] DEL VALLE, Aristóbulo, Oraciones magistrales, p. 191.

[88] Carta dirigida al autor por el Dr. Ernesto Quesada, a manera de prólogo, en GONZÁLEZ CALDERÓN, Juan A., Derecho Constitucional Argentino, T. II, p. xxxiii.

[89] GALLETTI, Alfredo, Historia Constitucional Argentina, T. II, p. 503.

[90] LÓPEZ ROSAS, José Rafael, Ensayo de Historia Constitucional Argentina, Ed. Abad y Beigbeder, Santa Fe 1966, T. II, p. 410; cit. en ROMERO CARRANZA, Ambrosio; RODRÍGUEZ VARELA, Alberto y VENTURA, Eduardo, Historia Política de la Argentina, T. II, p. 998.

[91] SANGUINETTI, Horacio y SABSAY, Fernando, Curso de introducción al conocimiento de la sociedad y el Estado, pp. 87-90.

[92] ALBERDI, Juan Bautista, Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853, en “Organización de la Confederación Argentina”, T. I, pp. 525-528.

[93] Carta dirigida al autor por el Dr. Ernesto Quesada, a manera de prólogo, en GONZÁLEZ CALDERÓN, Juan A., Derecho Constitucional Argentino, T. II, pp. xvi-xvii.

[94] Ibíd., p. xxii.

[95] Ibíd., p. xxxi.

[96] AJA ESPIL, Jorge A., Constitución y Poder, p. 30.

[97] ROJAS, Ricardo, Las provincias, pp. 25-26.

[98] GARCÍA MELLID, Atilio, Proceso al liberalismo argentino, p. 147.

[99] BIDART CAMPOS, Germán J., Historia Política y Constitucional Argentina, T. I, p. 289.

[100] Discurso de Dalmacio Vélez Sársfield en la sesión del 25 de abril de 1860 de la Convención de la provincia de Buenos Aires, reformadora de de la Constitución nacional; cit. en RAVIGNANI, Emilio, Asambleas Constituyentes Argentina 1813-1898, T. IV, p. 791.

[101] GONZÁLEZ, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, p. 20.

[102] “Bressani Carlos y otros c/ Provincia de Mendoza”, año 1936, Fallos: 178/22.

[103] Téngase en cuenta que la práctica americana es no cambiar el texto original de las normas sino simplemente hacer alguna indicación, normalmente incluir entre corchetes el texto afectado, añadiendo en nota a pie de página o en paréntesis los detalles o circunstancias de la modificación del texto original. Fuente del texto: http://www.lexjuris.com/lexuscon.htm